La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara improcedente la alzada
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara improcedente la alzada y confirma la Sentencia apelada, precisando en resumen que la apelación restringida más allá de sus incoherencias y redundancias sobre la Sentencia de forma genérica y confusa, acusa defectos de Sentencia; al respecto, señala:
Que si bien el apelante alega el derecho a una resolución judicial fundamentada, no señala ni precisa los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 del CPP, fallo que advierte cuenta con suficiente fundamentación, manifestando que lo que reclama es parte componente del debido proceso; sin embargo, este tópico no fue esgrimido con fundamentación, limitándose a señalar que el delito de Feminicidio en Grado de Tentativa no existe como delito, pese a que se encuentra tipificado en el art. 252 bis de la Ley 348, por lo que no sería evidente lo afirmado y la tentativa se encuentra prevista en el art. 8 del CP; en consecuencia, ese argumento carecería de sustento legal y jurídico, afirmando que de la lectura del Considerando V de la Sentencia referido a los motivos de derecho que fundamenta la Sentencia (subsunción), se tiene que el A quo de acuerdo a las pruebas producidas y los datos del proceso, subsumió la conducta del acusado en el delito de Feminicidio en Grado de Tentativa, previsto en el art. 252 bis con relación al art. 8 del CP, incorporado por la Ley 348 y 270 inc. 3) del CP
- a)Por Sentencia 19/2015 de 16 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 40/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no observa lo establecido por el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 40/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 16 de noviembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto al delito de Lesiones Gravísimas, el A quo señala que el acusado
- El imputado Elmer Apaza Apata, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la
- Añade que la Sentencia inobservó que las atestaciones son contradictorias y que las pruebas no
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara improcedente la alzada
- Asimismo, el Tribunal ad quem considera que si bien el apelante advierte que la víctima
- Con relación a que el médico forense fue ofrecido como testigo de cargo y que
- En el caso presente, el acusado Elmer Apaza Apata, denuncia que el Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del motivo
- motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de
- El Auto Supremo “144/2013” de la Sala Penal Primera, fue pronunciado dentro de un proceso
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- Es así, que el Ad quem a la denuncia de ausencia de resolución judicial fundamentada,
- Respecto a que no se habría tomado en cuenta como atenuantes que no fue encontrado
- Conforme se tiene expresado este Tribunal advierte que el Auto de Vista impugnado, se ha
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
