Auto Supremo AS/0325/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara improcedente la alzada


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara improcedente la alzada y confirma la Sentencia apelada, precisando en resumen que la apelación restringida más allá de sus incoherencias y redundancias sobre la Sentencia de forma genérica y confusa, acusa defectos de Sentencia; al respecto, señala:

Que si bien el apelante alega el derecho a una resolución judicial fundamentada, no señala ni precisa los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 del CPP, fallo que advierte cuenta con suficiente fundamentación, manifestando que lo que reclama es parte componente del debido proceso; sin embargo, este tópico no fue esgrimido con fundamentación, limitándose a señalar que el delito de Feminicidio en Grado de Tentativa no existe como delito, pese a que se encuentra tipificado en el art. 252 bis de la Ley 348, por lo que no sería evidente lo afirmado y la tentativa se encuentra prevista en el art. 8 del CP; en consecuencia, ese argumento carecería de sustento legal y jurídico, afirmando que de la lectura del Considerando V de la Sentencia referido a los motivos de derecho que fundamenta la Sentencia (subsunción), se tiene que el A quo de acuerdo a las pruebas producidas y los datos del proceso, subsumió la conducta del acusado en el delito de Feminicidio en Grado de Tentativa, previsto en el art. 252 bis con relación al art. 8 del CP, incorporado por la Ley 348 y 270 inc. 3) del CP