Auto Supremo AS/0325/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Conforme se tiene expresado este Tribunal advierte que el Auto de Vista impugnado, se ha


Conforme se tiene expresado este Tribunal advierte que el Auto de Vista impugnado, se ha pronunciado sobre los puntos apelados de forma objetiva, siendo emitido con la fundamentación y motivación que implica estas Resoluciones explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida existiendo concordancia y coherencia entre los fundamentos emitidos y los agravios formulados aunque estos hayan sido poco claros en su exposición, razones por las que el Tribunal de alzada actuó de acuerdo a las previsiones establecidas por los arts. 124 y 398 del CPP; en ese sentido, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la labor de contraste que debe realizar al resolver un recurso de casación en el fondo, en sentido de que la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, implica la concurrencia de supuestos fácticos análogos, resultando que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar y en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar; se evidencia que el Auto de Vista recurrido no incurre en contradicción con los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013, pues se pronunció respecto a los puntos apelados estableciendo de manera precisa la razones por las cuales fue desestimando cada uno de ellos, para finalmente declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida formulada por el recurrente, por lo que el recurso de casación formulado por el imputado deviene en infundado, teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este Tribunal ha sostenido de manera reiterada que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en esa lógica, inexistente la vulneración al derecho a una resolución debidamente fundamentada como componente del debido proceso