Auto Supremo AS/0325/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Respecto a que no se habría tomado en cuenta como atenuantes que no fue encontrado


Respecto a que no se habría tomado en cuenta como atenuantes que no fue encontrado en flagrancia, que no cuenta con antecedentes policiales y penales, que no se denunció en ninguna institución defensora de la mujer, el Ad quem concluyó luego de hacer referencia a la sentencia, que efectivamente existió el hecho y la participación del acusado en el mismo; sobre la inobservancia o errónea aplicación del tipo, falta de aplicación del tipo penal e inexistencia del tipo, el Tribunal de apelación extrañó nuevamente la falta de precisión en el defecto de la Sentencia [art. 370 inc. 1) del CPP] y las implicancias en su planteamiento, extremo inobservado por el apelante, limitándose a expresar un argumento confuso e incoherente falto de fundamentación, respecto a que la figura de Lesiones Gravísimas en los hechos no existe, porque la víctima no tendría impedimento alguno, el Ad quem afirmó que de la prueba producida se verificó la existencia del ilícito y su participación, reiterando que es producto de la valoración integral de la prueba, resultándole no evidente el cuestionamiento del apelante de la presencia de contradicciones en los testigos de cargo y la ausencia de valoración de los testigos de descargo, mas por el contrario advirtió que el apelante carente de técnica recursiva no precisó qué pruebas no merecieron valoración, tampoco explicó el agravio inferido, observando carencia de fundamentos coherentes y la aplicación que pretende, limitándose a citar como defectos de la Sentencia los incs. 1), 4), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, además de resultarle contradictorio las solicitudes del apelante al pedir por una parte la aplicación del art. 272 bis del CP bajo los alcances de los arts. 167, 169 inc. 3) del CPP, en relación a los arts. 24, 115 y 116 de la CPE, sin explicación, resaltando el Tribunal de apelación que no se constituye en segunda instancia para juzgar y valorar pruebas; y por otra parte, solicitar la nulidad de la Sentencia, peticiones que resultan contrapuestas