Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0325/2017-RRC
Fecha: 03-May-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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a)Por Sentencia 19/2015 de 16 de noviembre (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 40/2017-RA de 20 de enero,
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El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no observa lo establecido por el
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 40/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 19/2015 de 16 de noviembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
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En cuanto al delito de Lesiones Gravísimas, el A quo señala que el acusado
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El imputado Elmer Apaza Apata, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la
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Añade que la Sentencia inobservó que las atestaciones son contradictorias y que las pruebas no
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara improcedente la alzada
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Asimismo, el Tribunal ad quem considera que si bien el apelante advierte que la víctima
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Con relación a que el médico forense fue ofrecido como testigo de cargo y que
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En el caso presente, el acusado Elmer Apaza Apata, denuncia que el Auto de Vista
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2.De los precedentes invocados y análisis del motivo
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motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de
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El Auto Supremo “144/2013” de la Sala Penal Primera, fue pronunciado dentro de un proceso
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Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
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Es así, que el Ad quem a la denuncia de ausencia de resolución judicial fundamentada,
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Respecto a que no se habría tomado en cuenta como atenuantes que no fue encontrado
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Conforme se tiene expresado este Tribunal advierte que el Auto de Vista impugnado, se ha
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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