Asimismo, el Tribunal ad quem considera que si bien el apelante advierte que la víctima
Asimismo, el Tribunal ad quem considera que si bien el apelante advierte que la víctima no cuenta con impedimento y desarrolla sus actividades normales, no por ello se puede tener como si el hecho no existió; por el contrario, asevera que de la lectura del fallo apelado y la relación de hecho relatado, se establece en su Considerando III (Enunciación del hecho y circunstancias, objeto del juicio), que la conducta del acusado constituye un ilícito, motivo del juzgamiento, no siendo evidente lo manifestado por el apelante cuando señala que la víctima no tiene impedimento alguno, extremo que considera el Ad quem que no enerva la acusación fiscal
- a)Por Sentencia 19/2015 de 16 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 40/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no observa lo establecido por el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 40/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 16 de noviembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto al delito de Lesiones Gravísimas, el A quo señala que el acusado
- El imputado Elmer Apaza Apata, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la
- Añade que la Sentencia inobservó que las atestaciones son contradictorias y que las pruebas no
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara improcedente la alzada
- Asimismo, el Tribunal ad quem considera que si bien el apelante advierte que la víctima
- Con relación a que el médico forense fue ofrecido como testigo de cargo y que
- En el caso presente, el acusado Elmer Apaza Apata, denuncia que el Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del motivo
- motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de
- El Auto Supremo “144/2013” de la Sala Penal Primera, fue pronunciado dentro de un proceso
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- Es así, que el Ad quem a la denuncia de ausencia de resolución judicial fundamentada,
- Respecto a que no se habría tomado en cuenta como atenuantes que no fue encontrado
- Conforme se tiene expresado este Tribunal advierte que el Auto de Vista impugnado, se ha
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
