Auto Supremo AS/0325/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Es así, que el Ad quem a la denuncia de ausencia de resolución judicial fundamentada,


A este fin, se debe partir señalando que formulado el recurso de apelación restringida por el entonces apelante, este fue objeto de observación por el tribunal de alzada por Auto de 15 de febrero de 2016; es así, que el apelante presentó memorial de subsanación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de Vista impugnado, conforme se desprende de los acápites II.2 y II.3 del presente Auto Supremo, evidenciándose que pese a la poca claridad en la exposición de cada agravio en la alzada, el Tribunal ad quem respondió cada uno de ellos, partiendo de la cita del argumento vertido por el apelante y procedió a verificar las denuncias, acudiendo inclusive a la cita de la parte pertinente de la sentencia, para luego previo análisis, concluir con el razonamiento que fundó la determinación de procedencia o no de los agravios denunciados.

Es así, que el Ad quem a la denuncia de ausencia de resolución judicial fundamentada, extraño que el apelante no precisó los defectos de la Sentencia; no obstante, de ello el Tribunal de apelación ejerciendo su labor de control, verificó que la sentencia contaba con una fundamentación suficiente (art. 124 del CPP) y que el apelante se limitó a afirmar que el delito de Feminicidio en Grado de Tentativa no existe como delito, pese a que se encuentra previsto por ley, además de haber advertido que el A procedió a la labor de subsunción de la conducta del acusado en el tipo penal indilgado de acuerdo a las pruebas producidas. Asimismo, respecto a la observación del apelante que la víctima no cuenta con impedimento alguno, de acuerdo a la enunciación del hecho y circunstancias, objeto del juicio de la sentencia estableció que la actuación del acusado constituye un ilícito, no habiéndose demostrado aspecto contrario; adicionalmente sobre el hecho que el médico forense ofrecido como testigo no pudo explicar la existencia de las lesiones de la víctima, el Ad quem reiteró que la valoración de la prueba es integral, no siendo esa prueba determinante y única para la condena del apelante en ese entonces, con relación a que el A quo cumplió con la solicitud de la víctima en la imposición de la pena, vulnerando así los derechos del apelante, el Ad quem denotó la penalidad del delito acusado corroborando que se encuentra en el marco de la ley y sobre la denuncia de omisión de valoración el Tribunal de apelación, afirmó que la valoración fue integral