Es así, que el Ad quem a la denuncia de ausencia de resolución judicial fundamentada,
A este fin, se debe partir señalando que formulado el recurso de apelación restringida por el entonces apelante, este fue objeto de observación por el tribunal de alzada por Auto de 15 de febrero de 2016; es así, que el apelante presentó memorial de subsanación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de Vista impugnado, conforme se desprende de los acápites II.2 y II.3 del presente Auto Supremo, evidenciándose que pese a la poca claridad en la exposición de cada agravio en la alzada, el Tribunal ad quem respondió cada uno de ellos, partiendo de la cita del argumento vertido por el apelante y procedió a verificar las denuncias, acudiendo inclusive a la cita de la parte pertinente de la sentencia, para luego previo análisis, concluir con el razonamiento que fundó la determinación de procedencia o no de los agravios denunciados.
Es así, que el Ad quem a la denuncia de ausencia de resolución judicial fundamentada, extraño que el apelante no precisó los defectos de la Sentencia; no obstante, de ello el Tribunal de apelación ejerciendo su labor de control, verificó que la sentencia contaba con una fundamentación suficiente (art. 124 del CPP) y que el apelante se limitó a afirmar que el delito de Feminicidio en Grado de Tentativa no existe como delito, pese a que se encuentra previsto por ley, además de haber advertido que el A procedió a la labor de subsunción de la conducta del acusado en el tipo penal indilgado de acuerdo a las pruebas producidas. Asimismo, respecto a la observación del apelante que la víctima no cuenta con impedimento alguno, de acuerdo a la enunciación del hecho y circunstancias, objeto del juicio de la sentencia estableció que la actuación del acusado constituye un ilícito, no habiéndose demostrado aspecto contrario; adicionalmente sobre el hecho que el médico forense ofrecido como testigo no pudo explicar la existencia de las lesiones de la víctima, el Ad quem reiteró que la valoración de la prueba es integral, no siendo esa prueba determinante y única para la condena del apelante en ese entonces, con relación a que el A quo cumplió con la solicitud de la víctima en la imposición de la pena, vulnerando así los derechos del apelante, el Ad quem denotó la penalidad del delito acusado corroborando que se encuentra en el marco de la ley y sobre la denuncia de omisión de valoración el Tribunal de apelación, afirmó que la valoración fue integral
- a)Por Sentencia 19/2015 de 16 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 40/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no observa lo establecido por el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 40/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 16 de noviembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto al delito de Lesiones Gravísimas, el A quo señala que el acusado
- El imputado Elmer Apaza Apata, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la
- Añade que la Sentencia inobservó que las atestaciones son contradictorias y que las pruebas no
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara improcedente la alzada
- Asimismo, el Tribunal ad quem considera que si bien el apelante advierte que la víctima
- Con relación a que el médico forense fue ofrecido como testigo de cargo y que
- En el caso presente, el acusado Elmer Apaza Apata, denuncia que el Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del motivo
- motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de
- El Auto Supremo “144/2013” de la Sala Penal Primera, fue pronunciado dentro de un proceso
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- Es así, que el Ad quem a la denuncia de ausencia de resolución judicial fundamentada,
- Respecto a que no se habría tomado en cuenta como atenuantes que no fue encontrado
- Conforme se tiene expresado este Tribunal advierte que el Auto de Vista impugnado, se ha
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
