Auto Supremo AS/0325/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Añade que la Sentencia inobservó que las atestaciones son contradictorias y que las pruebas no


Añade que la Sentencia inobservó que las atestaciones son contradictorias y que las pruebas no son contundentes, que por el contrario demostraron que la víctima no sufrió daño psicológico, ni físico; asimismo, niega la presencia del delito de Lesiones Gravísimas, porque la víctima no presenta un peligro inminente de perder la vida, tampoco se demostró que padezca de una enfermedad, discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple, daño psiquiátrico permanente, debilitación permanente en la salud o pérdida total de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función o incapacidad permanente para el trabajo que sobrepase los noventa días, tampoco marca indeleble o deformación permanente en cualquier parte del cuerpo, tampoco se demostró que se halle en peligro inminente de perder la vida, mas al contrario gozaría de excelente salud, por lo que la Sentencia sería injusta y no se adecua a los arts. 252 y 270 del CP, ya que se trataría de un malentendido entre esposos y discusiones de cocina; asimismo, tampoco se habría demostrado premeditación, alevosía y ventaja de su parte para causar daño a la víctima, afirmando que demostró no contar con antecedentes policiales penales y que el Ministerio Público exageró el caso en suposiciones refiriéndose al palo que no fue recolectado por la policía; en consecuencia, no se habría acreditado el delito de Lesiones Gravísimas observando que la víctima no demostró su incapacidad, tampoco el Médico Forense, debido al desplazamiento de la víctima en audiencia y pide que se aplique el art. 272 bis y se anule la Sentencia con reposición del juicio por otro Tribunal