Añade que la Sentencia inobservó que las atestaciones son contradictorias y que las pruebas no
Añade que la Sentencia inobservó que las atestaciones son contradictorias y que las pruebas no son contundentes, que por el contrario demostraron que la víctima no sufrió daño psicológico, ni físico; asimismo, niega la presencia del delito de Lesiones Gravísimas, porque la víctima no presenta un peligro inminente de perder la vida, tampoco se demostró que padezca de una enfermedad, discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple, daño psiquiátrico permanente, debilitación permanente en la salud o pérdida total de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función o incapacidad permanente para el trabajo que sobrepase los noventa días, tampoco marca indeleble o deformación permanente en cualquier parte del cuerpo, tampoco se demostró que se halle en peligro inminente de perder la vida, mas al contrario gozaría de excelente salud, por lo que la Sentencia sería injusta y no se adecua a los arts. 252 y 270 del CP, ya que se trataría de un malentendido entre esposos y discusiones de cocina; asimismo, tampoco se habría demostrado premeditación, alevosía y ventaja de su parte para causar daño a la víctima, afirmando que demostró no contar con antecedentes policiales penales y que el Ministerio Público exageró el caso en suposiciones refiriéndose al palo que no fue recolectado por la policía; en consecuencia, no se habría acreditado el delito de Lesiones Gravísimas observando que la víctima no demostró su incapacidad, tampoco el Médico Forense, debido al desplazamiento de la víctima en audiencia y pide que se aplique el art. 272 bis y se anule la Sentencia con reposición del juicio por otro Tribunal
- a)Por Sentencia 19/2015 de 16 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 40/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no observa lo establecido por el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 40/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 16 de noviembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto al delito de Lesiones Gravísimas, el A quo señala que el acusado
- El imputado Elmer Apaza Apata, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la
- Añade que la Sentencia inobservó que las atestaciones son contradictorias y que las pruebas no
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara improcedente la alzada
- Asimismo, el Tribunal ad quem considera que si bien el apelante advierte que la víctima
- Con relación a que el médico forense fue ofrecido como testigo de cargo y que
- En el caso presente, el acusado Elmer Apaza Apata, denuncia que el Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del motivo
- motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de
- El Auto Supremo “144/2013” de la Sala Penal Primera, fue pronunciado dentro de un proceso
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- Es así, que el Ad quem a la denuncia de ausencia de resolución judicial fundamentada,
- Respecto a que no se habría tomado en cuenta como atenuantes que no fue encontrado
- Conforme se tiene expresado este Tribunal advierte que el Auto de Vista impugnado, se ha
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
