1)La Sentencia incurrió en vulneración de la garantía procesal de la verdad material, porque existe
Notificadas las partes, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, bajo los siguientes argumentos:
1)La Sentencia incurrió en vulneración de la garantía procesal de la verdad material, porque existe prueba de cargo suficiente para acreditar la condición de funcionarios públicos de los representantes estatales, conforme a la prueba MP-13 se tiene que Yarihf Ordoñez representa al SIRMES, Jorge Urzagaste al SEDES y Vivien Torrez al Hospital San Juan de Dios; asimismo, la MP-15, prueba que Jorge Urzagaste representa al SEDES, Martha Buais, Yarihf Ordoñez y Willy Mariscal representante del SIRMES y por último Vivien Torrez representa al HRSJDD, prueba que también se acredita mediante la MP 17, 18 y 19, habiéndose Tribunal de Sentencia efectuado una valoración defectuosa de la prueba, ya que la prueba del Ministerio Público claramente acredita de manera material que los miembros del Tribunal calificador son empleados públicos, totalmente acreditados por el principio de la verdad material, el análisis del Tribunal de Sentencia de exigir un Certificado de Trabajo para acreditar que los mencionados eran servidores públicos significa que se vulnera la verdad material y sobreponer sobre la verdad formal, la cual no está constitucionalizada; por otra parte, es un exceso el referir que los sindicados no recibieron remuneración por participar en el Tribunal, ya que la experiencia enseña que en todos los Tribunales calificadores de la Administración Pública se conforman con funcionarios públicos los cuales no reciben un pago extra a sus salarios, ya que conforme a la ley y Reglamento los Servidores Públicos tienen la obligación de hacerlo siempre que se acredite
- Por memoriales presentados el 28 de Septiembre, 3 y 5 de octubre de 2016, cursantes
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 88/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada en la Resolución del Recurso de Apelación
- 2)Denuncian el desconocimiento de la condición de jueces naturales de los miembros del Tribunal legalmente
- 4)Esta decisión deriva en una incongruente aplicación retroactiva de la normativa procedimental en franca vulneración
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes de manera similar solicitan que se case el Auto de Vista, determinando que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii)Aplicando la Ley, reglamentos, estatutos y resoluciones a partir y desde los derechos consagrados y
- iii)En consecuencia, el tribunal calificador al haber procedido conforme a las resoluciones y normas internas
- II.2. De la apelación restringida
- 1)La Sentencia incurrió en vulneración de la garantía procesal de la verdad material, porque existe
- 2)El segundo agravio emerge del hecho no privado, con relación a la participación activa de
- a)De la revisión de actuados en la presente causa, se evidencia que el Tribunal de
- b)La Ley 586 en la disposición transitoria cuarta categóricamente precisa que: “Los juicios orales que
- c)Los juicios que aún se encontrasen en sustanciación a la fecha de la publicación de
- En los recursos de casación los imputados denuncian que el Auto de Vista generó contradicción
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación inicialmente los recurrentes denuncian que el Auto de Vista
- Con relación a la doctrina legal del referido precedente y lo denunciado por el impetrante
- Sin embargo, en el presente recurso de casación también se invocó un hecho supuestamente anticonstitucional
- En ese sentido, se tiene que el Auto de Vista en lo sustancial respecto a
- No obstante, lo señalado por el Tribunal de alzada corresponde verificar la normativa aludida; de
- “Dentro del marco de los arts
- Los procesos que se encontraren en sede de Tribunales de Sentencia que no hubieren constituido
- Se entiende que el Tribunal de Sentencia está constituido cuando los jueces ciudadanos han sido
- De todo lo analizado, se advierte que el Instructivo 13/2014 de 7 de noviembre estableció
- En definitiva, se tiene que el Auto de Vista al determinar la nulidad de la
- Por las razones expuestas, esta Sala Penal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
