Auto Supremo AS/0330/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

1)La Sentencia incurrió en vulneración de la garantía procesal de la verdad material, porque existe


Notificadas las partes, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, bajo los siguientes argumentos:

1)La Sentencia incurrió en vulneración de la garantía procesal de la verdad material, porque existe prueba de cargo suficiente para acreditar la condición de funcionarios públicos de los representantes estatales, conforme a la prueba MP-13 se tiene que Yarihf Ordoñez representa al SIRMES, Jorge Urzagaste al SEDES y Vivien Torrez al Hospital San Juan de Dios; asimismo, la MP-15, prueba que Jorge Urzagaste representa al SEDES, Martha Buais, Yarihf Ordoñez y Willy Mariscal representante del SIRMES y por último Vivien Torrez representa al HRSJDD, prueba que también se acredita mediante la MP 17, 18 y 19, habiéndose Tribunal de Sentencia efectuado una valoración defectuosa de la prueba, ya que la prueba del Ministerio Público claramente acredita de manera material que los miembros del Tribunal calificador son empleados públicos, totalmente acreditados por el principio de la verdad material, el análisis del Tribunal de Sentencia de exigir un Certificado de Trabajo para acreditar que los mencionados eran servidores públicos significa que se vulnera la verdad material y sobreponer sobre la verdad formal, la cual no está constitucionalizada; por otra parte, es un exceso el referir que los sindicados no recibieron remuneración por participar en el Tribunal, ya que la experiencia enseña que en todos los Tribunales calificadores de la Administración Pública se conforman con funcionarios públicos los cuales no reciben un pago extra a sus salarios, ya que conforme a la ley y Reglamento los Servidores Públicos tienen la obligación de hacerlo siempre que se acredite