Auto Supremo AS/0330/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

ii)Aplicando la Ley, reglamentos, estatutos y resoluciones a partir y desde los derechos consagrados y


Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a los imputados: Marcos Juan Pablo Oliva Castrillo, Willy Mariscal Vargas, Ingrid Yarihf Ordoñez Valdez, Martha Buais Hamide, Jorge Urzagaste Alfaro, Carlos Alberto Mazuelos Gabriel, Elvio Jesús Fernández Estrada y Vivien Silvana Torrez Choque, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, tipificado por el art. 146 del CP, sin costas, en base a los siguientes argumentos:

i)Con relación a la convocatoria al proceso de institucionalización lanzada por el Ministerio de Salud y Deportes a través de SEDES Tarija, en agosto de 2009, dichos procesos de calificación conforme a los puntos establecidos, fue llevado por parte del Tribunal calificador sin irregularidad alguna, en razón de que la prueba tanto de cargo como de descargo, se observó y cumplió con los requisitos básicos para la habilitación y calificación de los postulantes a los cargos de la especialidad de Ginecología y Obstetricia, en el entendido de que el numeral diez de la referida convocatoria exige textualmente como uno de los requisitos, certificación de ingreso a la institución con anterioridad a agosto de 2005 y no refiere, condiciona, ni discrimina la nacionalidad de ingreso, el origen de los recursos sobre la numeración, o si se trata de beca trabajo o no o la calidad de internista o no, teniéndose en ese entendido que la única exigencia válida como requisito del numeral diez de la referida convocatoria, es la presentación de una certificación de ingreso a la institución con anterioridad a agosto de 2005, tal como se tiene aclarado a través de los informes jurídicos del asesor legal del Colegio de Abogados, signados por la PD-27 y PD-28, que han sido sustentados y aclarados a través de la deposición en el juicio oral del testigo Víctor Hugo Montellanos Flores, extremo que no puede estar sujeto a cuestionamiento alguno cuando la norma suprema como es la CPE, en plena vigencia al momento de la convocatoria, consagra en su art. 46.I que toda persona tiene derecho: 1) Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna; 2) A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. Y en ese mismo sentido el art. 233 de la CPE, reconoce el derecho a todo servidor público a la carrera administrativa, señalando como única limitante a la misma los cargos electivos y los de libre nombramiento.

ii)Aplicando la Ley, reglamentos, estatutos y resoluciones a partir y desde los derechos consagrados y reconocidos en la CPE, no se puede pretender o permitir exigir condiciones o parámetros excluyentes y/o discriminatorios, que a luces pueden menoscabar y transgredir derechos laborales que se encuentran resguardados y protegidos por la CPE