ii)Aplicando la Ley, reglamentos, estatutos y resoluciones a partir y desde los derechos consagrados y
Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a los imputados: Marcos Juan Pablo Oliva Castrillo, Willy Mariscal Vargas, Ingrid Yarihf Ordoñez Valdez, Martha Buais Hamide, Jorge Urzagaste Alfaro, Carlos Alberto Mazuelos Gabriel, Elvio Jesús Fernández Estrada y Vivien Silvana Torrez Choque, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, tipificado por el art. 146 del CP, sin costas, en base a los siguientes argumentos:
i)Con relación a la convocatoria al proceso de institucionalización lanzada por el Ministerio de Salud y Deportes a través de SEDES Tarija, en agosto de 2009, dichos procesos de calificación conforme a los puntos establecidos, fue llevado por parte del Tribunal calificador sin irregularidad alguna, en razón de que la prueba tanto de cargo como de descargo, se observó y cumplió con los requisitos básicos para la habilitación y calificación de los postulantes a los cargos de la especialidad de Ginecología y Obstetricia, en el entendido de que el numeral diez de la referida convocatoria exige textualmente como uno de los requisitos, certificación de ingreso a la institución con anterioridad a agosto de 2005 y no refiere, condiciona, ni discrimina la nacionalidad de ingreso, el origen de los recursos sobre la numeración, o si se trata de beca trabajo o no o la calidad de internista o no, teniéndose en ese entendido que la única exigencia válida como requisito del numeral diez de la referida convocatoria, es la presentación de una certificación de ingreso a la institución con anterioridad a agosto de 2005, tal como se tiene aclarado a través de los informes jurídicos del asesor legal del Colegio de Abogados, signados por la PD-27 y PD-28, que han sido sustentados y aclarados a través de la deposición en el juicio oral del testigo Víctor Hugo Montellanos Flores, extremo que no puede estar sujeto a cuestionamiento alguno cuando la norma suprema como es la CPE, en plena vigencia al momento de la convocatoria, consagra en su art. 46.I que toda persona tiene derecho: 1) Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna; 2) A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. Y en ese mismo sentido el art. 233 de la CPE, reconoce el derecho a todo servidor público a la carrera administrativa, señalando como única limitante a la misma los cargos electivos y los de libre nombramiento.
ii)Aplicando la Ley, reglamentos, estatutos y resoluciones a partir y desde los derechos consagrados y reconocidos en la CPE, no se puede pretender o permitir exigir condiciones o parámetros excluyentes y/o discriminatorios, que a luces pueden menoscabar y transgredir derechos laborales que se encuentran resguardados y protegidos por la CPE
- Por memoriales presentados el 28 de Septiembre, 3 y 5 de octubre de 2016, cursantes
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 88/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada en la Resolución del Recurso de Apelación
- 2)Denuncian el desconocimiento de la condición de jueces naturales de los miembros del Tribunal legalmente
- 4)Esta decisión deriva en una incongruente aplicación retroactiva de la normativa procedimental en franca vulneración
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes de manera similar solicitan que se case el Auto de Vista, determinando que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii)Aplicando la Ley, reglamentos, estatutos y resoluciones a partir y desde los derechos consagrados y
- iii)En consecuencia, el tribunal calificador al haber procedido conforme a las resoluciones y normas internas
- II.2. De la apelación restringida
- 1)La Sentencia incurrió en vulneración de la garantía procesal de la verdad material, porque existe
- 2)El segundo agravio emerge del hecho no privado, con relación a la participación activa de
- a)De la revisión de actuados en la presente causa, se evidencia que el Tribunal de
- b)La Ley 586 en la disposición transitoria cuarta categóricamente precisa que: “Los juicios orales que
- c)Los juicios que aún se encontrasen en sustanciación a la fecha de la publicación de
- En los recursos de casación los imputados denuncian que el Auto de Vista generó contradicción
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación inicialmente los recurrentes denuncian que el Auto de Vista
- Con relación a la doctrina legal del referido precedente y lo denunciado por el impetrante
- Sin embargo, en el presente recurso de casación también se invocó un hecho supuestamente anticonstitucional
- En ese sentido, se tiene que el Auto de Vista en lo sustancial respecto a
- No obstante, lo señalado por el Tribunal de alzada corresponde verificar la normativa aludida; de
- “Dentro del marco de los arts
- Los procesos que se encontraren en sede de Tribunales de Sentencia que no hubieren constituido
- Se entiende que el Tribunal de Sentencia está constituido cuando los jueces ciudadanos han sido
- De todo lo analizado, se advierte que el Instructivo 13/2014 de 7 de noviembre estableció
- En definitiva, se tiene que el Auto de Vista al determinar la nulidad de la
- Por las razones expuestas, esta Sala Penal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
