Auto Supremo AS/0330/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

c)Los juicios que aún se encontrasen en sustanciación a la fecha de la publicación de


c)Los juicios que aún se encontrasen en sustanciación a la fecha de la publicación de la Ley 586, deben tramitarse por su Presidenta o Presidente como única autoridad judicial, pudiendo separar al otro Juez Técnico que estaba de manera conjunta en conocimiento del juicio, debiendo quedar claramente establecido que los juicios posteriores al 30 de octubre de 2014, deben tramitarse por los tres Jueces Técnicos que conforman el Tribunal, de lo que se concluye que el Tribunal de Sentencia conformado por un Juez Técnico: Tito Bejarano Montellanos e integrado por las Juezas ciudadanas: Mari Choque Barito, María del Carmen Condori Martínez y Juana Iris Mancilla Taboada, es nulo de pleno derecho; consecuentemente, sus actos se hallan viciados de nulidad sin posibilidad de convalidación ya que se trata de un defecto absoluto previsto en el art. 193 inc. 3) del CPP, al vulnerarse el principio y derecho fundamental al Juez Natural, debiendo tenerse presente el razonamiento jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, expresado en la Sentencia Constitucional 09/2014 de 3 de enero