Auto Supremo AS/0330/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

b)La Ley 586 en la disposición transitoria cuarta categóricamente precisa que: “Los juicios orales que


b)La Ley 586 en la disposición transitoria cuarta categóricamente precisa que: “Los juicios orales que se encuentran en sustanciación ante los tribunales de Sentencia hasta antes de la publicación de la presente Ley, deberán celebrarse en orden cronológico a cargo de su presidenta o presidente, como única autoridad judicial, pudiendo apartarse por decisión del Tribunal de la otra juez técnica y otro juez técnico”. A ese precepto observó los siguientes aspectos: a) Se ratifica que los tribunales de sentencia no se integran más con Jueces ciudadanos; b) Consecuentes con el objeto de la Ley, los juicios orales en sustanciación a la puesta en vigencia de la Ley 586 quedan a cargo de su Presidenta o Presidente, como la única autoridad judicial; c) Al permitirse la separación del otro Juez Técnico, este tiene la posibilidad de sustanciar otro juicio, asentando el fin de la citada ley. Otro aspecto, que debe tomarse en cuenta es la insistencia de agilitar la sustanciación del juicio en trámite conforme describe la parte final del precepto, que señala que la Presidenta o Presidente del Tribunal, dispondrá las medidas necesarias para sustanciar la audiencia en forma continua hasta su conclusión, aplicando el poder moderador y disciplinario, bajo responsabilidad; a tal efecto, se podrá señalar días y horas extraordinarias, norma totalmente clara y coherente con el citado art. 5 de la Ley 586, que a su vez con meridiana luminosidad determina la inaplicabilidad de los arts. 57 al 66 de la Ley 1970, referidas a la integración de los Tribunales de Sentencia con Jueces ciudadanos que ya no forman parte de los Tribunales. Además, por la disposición derogatoria “única” al ser contrario al citado precepto legal de la Ley 586, no tiene vigencia, no existiendo en consecuencia posibilidad alguna para la subsistencia de Jueces ciudadanas dentro del Tribunal de Sentencia a partir de la vigencia de esta Ley, cuya publicación se hizo efectiva el 30 de octubre de 2014