III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- Por memoriales presentados el 28 de Septiembre, 3 y 5 de octubre de 2016, cursantes
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 88/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada en la Resolución del Recurso de Apelación
- 2)Denuncian el desconocimiento de la condición de jueces naturales de los miembros del Tribunal legalmente
- 4)Esta decisión deriva en una incongruente aplicación retroactiva de la normativa procedimental en franca vulneración
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes de manera similar solicitan que se case el Auto de Vista, determinando que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii)Aplicando la Ley, reglamentos, estatutos y resoluciones a partir y desde los derechos consagrados y
- iii)En consecuencia, el tribunal calificador al haber procedido conforme a las resoluciones y normas internas
- II.2. De la apelación restringida
- 1)La Sentencia incurrió en vulneración de la garantía procesal de la verdad material, porque existe
- 2)El segundo agravio emerge del hecho no privado, con relación a la participación activa de
- a)De la revisión de actuados en la presente causa, se evidencia que el Tribunal de
- b)La Ley 586 en la disposición transitoria cuarta categóricamente precisa que: “Los juicios orales que
- c)Los juicios que aún se encontrasen en sustanciación a la fecha de la publicación de
- En los recursos de casación los imputados denuncian que el Auto de Vista generó contradicción
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación inicialmente los recurrentes denuncian que el Auto de Vista
- Con relación a la doctrina legal del referido precedente y lo denunciado por el impetrante
- Sin embargo, en el presente recurso de casación también se invocó un hecho supuestamente anticonstitucional
- En ese sentido, se tiene que el Auto de Vista en lo sustancial respecto a
- No obstante, lo señalado por el Tribunal de alzada corresponde verificar la normativa aludida; de
- “Dentro del marco de los arts
- Los procesos que se encontraren en sede de Tribunales de Sentencia que no hubieren constituido
- Se entiende que el Tribunal de Sentencia está constituido cuando los jueces ciudadanos han sido
- De todo lo analizado, se advierte que el Instructivo 13/2014 de 7 de noviembre estableció
- En definitiva, se tiene que el Auto de Vista al determinar la nulidad de la
- Por las razones expuestas, esta Sala Penal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
