Auto Supremo AS/0330/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

No obstante, lo señalado por el Tribunal de alzada corresponde verificar la normativa aludida; de


No obstante, lo señalado por el Tribunal de alzada corresponde verificar la normativa aludida; de donde se tiene que el art. 5 de la Ley 586 establece: “…I. En los proceso cuyos Tribunales de Sentencia no se hayan constituido dentro de la etapa de juicio oral al momento de la publicación de la presente Ley, se constituirán por tres (3) jueces técnicos y II. La presidencia del Tribunal ejercerá de forma alternada, la primera vez por sorteo y posteriormente por turno”; asimismo, corresponde verificar el contenido de la disposición transitoria cuarta de la referida norma que señala: “Los juicios orales que se encuentren en sustanciación ante Tribunales de Sentencia hasta antes de la publicación de la presente Ley, deberán celebrarse en orden cronológico a cargo de su presidencia o Presidente, como única autoridad judicial, pudiendo apartarse por decisión del Tribunal a la otra jueza técnica u otro juez técnico. La presidenta o presidente del Tribunal, dispondrá las medidas necesarias para sustanciar la audiencia en forma continua hasta su conclusión, aplicando el poder moderador y disciplinario, bajo responsabilidad; a tal efecto, se podrá señalar días y horas extraordinarias”