Auto Supremo AS/0330/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

“Dentro del marco de los arts


Ahora bien, en relación a la referida normativa; el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por el art. 40 inc. 4) de la Ley del Órgano Judicial (Ley 25) y la disposición transitoria segunda de la Ley 586 que a letra dice: “Para el efectivo cumplimiento de la presente Ley, el Tribunal Supremo de Justicia y la Fiscalía General del Estado en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, deberán emitir los instructivos o circulares correspondientes” y con base a la reunión de 7 de noviembre de 2014, sostenida con los presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia, a los fines del correcto ejercicio de la jurisdicción ordinaria y el efectivo complimiento de la Ley 586, estableció mediante Instructivo 13/2017 de 7 de noviembre los lineamientos generales para la aplicación de la Ley 586/2014 de 30 de octubre; precisando en el art. 5 de dicho documento denominado (Tribunales de Sentencia), lo siguiente:

“Dentro del marco de los arts. 5 y cuarto transitorio, los Tribunales de Sentencia constituidos hasta antes del 30 de octubre (vigencia de la Ley Nº 586) continuarán con la tramitación de dichos procesos hasta la conclusión conforme la Ley 1970 y sus modificaciones