En definitiva, se tiene que el Auto de Vista al determinar la nulidad de la
El referido instructivo hace otra aclaración respecto de la temática abordada, la cual se encuentra inserta en el párrafo tercero del art. 5 (Tribunales de Sentencia): “Se entiende que el Tribunal de Sentencia está constituido cuando los jueces ciudadanos han sido designados formalmente”; en el presente caso, tal como se detalló anteriormente los jueces ciudadanos fueron designados formalmente mediante audiencia de constitución de Tribunal el 2 y 8 de mayo de 2014, por lo que queda claro que el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Tarija compuesto por un Juez Técnico y tres Juezas ciudadanas se constituyó antes del 30 de octubre de 2014; en consecuencia, se advierte que el referido Tribunal también cumplió con la párrafo tercero del art. 5 del Instructivo 13/2014 de 7 de noviembre.
En definitiva, se tiene que el Auto de Vista al determinar la nulidad de la Sentencia con el argumento de que la participación de las Juezas ciudadanas vició de nulidad absoluta el juicio oral y la emisión de la Sentencia, no realizó una correcta interpretación de la Ley 586 y el Instructivo 13/2014 de 7 de noviembre, debido a que el Tribunal de Sentencia actuó conforme la normativa analizada, debiendo destacarse que el análisis efectuado por el Tribunal de alzada supondría la conformación de Tribunales de Sentencia unipersonales en contradicción con la estructura colegiada de dichos tribunales de justicia conforme no sólo el diseño de la Ley 1970, sino de la propia Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal
- Por memoriales presentados el 28 de Septiembre, 3 y 5 de octubre de 2016, cursantes
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 88/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada en la Resolución del Recurso de Apelación
- 2)Denuncian el desconocimiento de la condición de jueces naturales de los miembros del Tribunal legalmente
- 4)Esta decisión deriva en una incongruente aplicación retroactiva de la normativa procedimental en franca vulneración
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes de manera similar solicitan que se case el Auto de Vista, determinando que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii)Aplicando la Ley, reglamentos, estatutos y resoluciones a partir y desde los derechos consagrados y
- iii)En consecuencia, el tribunal calificador al haber procedido conforme a las resoluciones y normas internas
- II.2. De la apelación restringida
- 1)La Sentencia incurrió en vulneración de la garantía procesal de la verdad material, porque existe
- 2)El segundo agravio emerge del hecho no privado, con relación a la participación activa de
- a)De la revisión de actuados en la presente causa, se evidencia que el Tribunal de
- b)La Ley 586 en la disposición transitoria cuarta categóricamente precisa que: “Los juicios orales que
- c)Los juicios que aún se encontrasen en sustanciación a la fecha de la publicación de
- En los recursos de casación los imputados denuncian que el Auto de Vista generó contradicción
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación inicialmente los recurrentes denuncian que el Auto de Vista
- Con relación a la doctrina legal del referido precedente y lo denunciado por el impetrante
- Sin embargo, en el presente recurso de casación también se invocó un hecho supuestamente anticonstitucional
- En ese sentido, se tiene que el Auto de Vista en lo sustancial respecto a
- No obstante, lo señalado por el Tribunal de alzada corresponde verificar la normativa aludida; de
- “Dentro del marco de los arts
- Los procesos que se encontraren en sede de Tribunales de Sentencia que no hubieren constituido
- Se entiende que el Tribunal de Sentencia está constituido cuando los jueces ciudadanos han sido
- De todo lo analizado, se advierte que el Instructivo 13/2014 de 7 de noviembre estableció
- En definitiva, se tiene que el Auto de Vista al determinar la nulidad de la
- Por las razones expuestas, esta Sala Penal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
