Auto Supremo AS/0330/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En definitiva, se tiene que el Auto de Vista al determinar la nulidad de la


El referido instructivo hace otra aclaración respecto de la temática abordada, la cual se encuentra inserta en el párrafo tercero del art. 5 (Tribunales de Sentencia): “Se entiende que el Tribunal de Sentencia está constituido cuando los jueces ciudadanos han sido designados formalmente”; en el presente caso, tal como se detalló anteriormente los jueces ciudadanos fueron designados formalmente mediante audiencia de constitución de Tribunal el 2 y 8 de mayo de 2014, por lo que queda claro que el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Tarija compuesto por un Juez Técnico y tres Juezas ciudadanas se constituyó antes del 30 de octubre de 2014; en consecuencia, se advierte que el referido Tribunal también cumplió con la párrafo tercero del art. 5 del Instructivo 13/2014 de 7 de noviembre.

En definitiva, se tiene que el Auto de Vista al determinar la nulidad de la Sentencia con el argumento de que la participación de las Juezas ciudadanas vició de nulidad absoluta el juicio oral y la emisión de la Sentencia, no realizó una correcta interpretación de la Ley 586 y el Instructivo 13/2014 de 7 de noviembre, debido a que el Tribunal de Sentencia actuó conforme la normativa analizada, debiendo destacarse que el análisis efectuado por el Tribunal de alzada supondría la conformación de Tribunales de Sentencia unipersonales en contradicción con la estructura colegiada de dichos tribunales de justicia conforme no sólo el diseño de la Ley 1970, sino de la propia Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal