Auto Supremo AS/0330/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En el presente recurso de casación inicialmente los recurrentes denuncian que el Auto de Vista


En el presente recurso de casación inicialmente los recurrentes denuncian que el Auto de Vista sería contradictorio al Auto Supremo 77/2013 de 20 de marzo citado como precedente invocado, con relación al entendimiento del Juez Natural que establece que se puede desconocer a un Juez legalmente constituido sólo por el uso de la excusa y recusación, fallo referido a la aplicación de los arts. 320 y 321 del CPP, que regulan la tramitación y los efectos de la recusación teniendo en cuenta que en el precedente uno de los Vocales como integrante de una Sala Penal emitió un Auto de Vista al estar pendiente su trámite de recusación, incurriendo en una ilegalidad que fue motivo de la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“De conformidad a la normativa que rige la tramitación de las recusas, si la autoridad recusada admite la recusación promovida, no podrá realizar ningún acto más en el proceso y la tramitación deberá continuar conforme a las normas establecidas para la excusa, en cumplimiento a los artículos 320 y 321 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el artículo 318 del mismo cuerpo legal y en caso de incumplimiento corresponderá aplicar la sanción de nulidad expresamente sancionada por el referido artículo 321, cuyo defecto absoluto no es susceptible de convalidación conforme al artículo 169 incisos 3) y 4) del adjetivo penal, concordante con los artículos 115 parágrafo II., 120 parágrafo. I. y 122 de la Constitución Política del Estado y 8 del Pacto de San José de Costa Rica”