Por memoriales presentados el 28 de Septiembre, 3 y 5 de octubre de 2016, cursantes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 330/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente: Tarija 92/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Marcos Juan Pablo Oliva Castrillo y otros
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de Septiembre, 3 y 5 de octubre de 2016, cursantes de fs. 955 a 958 vta., 965 a 968 vta. y 970 a 973 vta., Elvio Jesús Fernández Estrada y Carlos Alberto Mazuelos Gabriel, Martha Buais Hamide, Ingrid Yarihf Ordoñez Valdez, Willy Mariscal Vargas y Vivien Silvana Torrez Choque; y, Marcos Juan Pablo Oliva Castrillo, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 93/2016 de 9 de septiembre, de fs. 945 a 947, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los vocales Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Nombramientos Ilegales, previstos y sancionados por los arts. 146 y 157 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 330/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente: Tarija 92/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Marcos Juan Pablo Oliva Castrillo y otros
Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de Septiembre, 3 y 5 de octubre de 2016, cursantes de fs. 955 a 958 vta., 965 a 968 vta. y 970 a 973 vta., Elvio Jesús Fernández Estrada y Carlos Alberto Mazuelos Gabriel, Martha Buais Hamide, Ingrid Yarihf Ordoñez Valdez, Willy Mariscal Vargas y Vivien Silvana Torrez Choque; y, Marcos Juan Pablo Oliva Castrillo, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 93/2016 de 9 de septiembre, de fs. 945 a 947, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los vocales Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Nombramientos Ilegales, previstos y sancionados por los arts. 146 y 157 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 28 de Septiembre, 3 y 5 de octubre de 2016, cursantes
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 88/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada en la Resolución del Recurso de Apelación
- 2)Denuncian el desconocimiento de la condición de jueces naturales de los miembros del Tribunal legalmente
- 4)Esta decisión deriva en una incongruente aplicación retroactiva de la normativa procedimental en franca vulneración
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes de manera similar solicitan que se case el Auto de Vista, determinando que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii)Aplicando la Ley, reglamentos, estatutos y resoluciones a partir y desde los derechos consagrados y
- iii)En consecuencia, el tribunal calificador al haber procedido conforme a las resoluciones y normas internas
- II.2. De la apelación restringida
- 1)La Sentencia incurrió en vulneración de la garantía procesal de la verdad material, porque existe
- 2)El segundo agravio emerge del hecho no privado, con relación a la participación activa de
- a)De la revisión de actuados en la presente causa, se evidencia que el Tribunal de
- b)La Ley 586 en la disposición transitoria cuarta categóricamente precisa que: “Los juicios orales que
- c)Los juicios que aún se encontrasen en sustanciación a la fecha de la publicación de
- En los recursos de casación los imputados denuncian que el Auto de Vista generó contradicción
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso de casación inicialmente los recurrentes denuncian que el Auto de Vista
- Con relación a la doctrina legal del referido precedente y lo denunciado por el impetrante
- Sin embargo, en el presente recurso de casación también se invocó un hecho supuestamente anticonstitucional
- En ese sentido, se tiene que el Auto de Vista en lo sustancial respecto a
- No obstante, lo señalado por el Tribunal de alzada corresponde verificar la normativa aludida; de
- “Dentro del marco de los arts
- Los procesos que se encontraren en sede de Tribunales de Sentencia que no hubieren constituido
- Se entiende que el Tribunal de Sentencia está constituido cuando los jueces ciudadanos han sido
- De todo lo analizado, se advierte que el Instructivo 13/2014 de 7 de noviembre estableció
- En definitiva, se tiene que el Auto de Vista al determinar la nulidad de la
- Por las razones expuestas, esta Sala Penal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
