Auto Supremo AS/0330/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

2)El segundo agravio emerge del hecho no privado, con relación a la participación activa de


2)El segundo agravio emerge del hecho no privado, con relación a la participación activa de Elvio Fernández Estrada, José Vargas López y Carlos Mazuelos Gabriel, a quien conforme la fundamentación de la Sentencia únicamente determinaría la calidad y condición de representantes de la sociedad de ginecología, desconociendo de esta manera el art. 23 del CP, ya que si bien el delito por el que se les investiga es un delito propio, ya que éstos deben ser cometidos por servidores públicos, esta calidad no tendrían los representantes de la sociedad de ginecológica, de ello se debe entender que conforme el análisis de las condiciones especiales del sujeto activo, se tiene que existiendo elementos especiales de los sujetos propios del ilícito de Uso Indebido de Influencias, esto conlleva a que pueda existir implicados que con su conducta se constituyen en cómplices al facilitar o cooperar en la comisión de un hecho antijurídico, en el presente se debe considerar que existe un autor principal y por lógica también existen los cómplices, por lo que el Tribunal de Sentencia al desconocer la participación de los referidos vulneró el inc. 6) del art. 370 del CPP, que establece que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba