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    Auto Supremo AS/0340/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0340/2017-RRC

    Fecha: 17-May-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benita Angélica, Anibal Alejandro y María Susana todos de
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
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    • Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 834/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • a)Con la prueba introducida en juicio se tiene que el 27 de agosto de 1957,
    • b)Manuela Villarrubia Vda
    • c)Francisco Teodoro Tapia procrea tres hijos Anibal Alejandro, María Susana y Benita Angélica todos de
    • d)Que el Juez cuarto en lo Civil declara herederos de Francisco Tapia (padre) y de
    • e)Para declarar herederos a los acusados, el Juez de Instrucción Cuarto en lo civil hace
    • f)En esas condiciones los acusados Aníbal Alejandro, María Susana y Benita Angélica Tapia Ríos, utilizando
    • 1)Errónea adecuación de los hechos al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, “Defecto de
    • 2)Errónea aplicación de la ley sustantiva al haber considerado al testimonio 47/2011 un documento falso
    • 3)Vulneración al derecho al debido proceso en su componente valoración defectuosa de la prueba, que
    • 4)Vulneración al derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa al basarse
    • 5)Vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y sentencia al basarse
    • En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Al
    • III
    • La parte recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver el
    • Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, refiere que la sentencia en su
    • De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no dio un alcance
    • Reclaman los recurrentes que el Tribunal de alzada al resolver el agravio referido a la
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
    • Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
    • III.3. En relación a la denuncia de incongruencia omisiva
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
    • Sobre el referido cuestionamiento, si bien el Auto de Vista recurrido no destinó un acápite
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada de manera
    • En este motivo, la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada a tiempo de
    • observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia; aspecto que, no
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
    • Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
    • III.5. Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba
    • Reclaman los recurrentes que el Auto de Vista recurrido, incurrió en revalorización de la prueba
    • Ingresando al análisis del presente motivo, los recurrentes en la formulación de su recurso de
    • De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
    • En ese ámbito, de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se tiene que
    • En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en revalorización de
    • III.6. En cuanto a la denuncia de fundamentación escueta
    • Corresponde señalar que este motivo fue admitido por vía de flexibilización, porque los recurrentes alegaron
    • A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
    • c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
    • Ingresando al análisis del presente motivo, los recurrentes como último agravio de su recurso
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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