Auto Supremo AS/0340/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2017-RRC

Fecha: 17-May-2017

Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto


Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto Supremo invocado por los recurrentes, a objeto de verificar si se contradijo o no el mismo. Es así que el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, conforme se señaló en el análisis del anterior motivo, fue dictado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Peculado, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Engaño a personas incapaces, donde constató que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, razón por el que el entonces Auto de Vista recurrido fue dejado sin efecto; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que el recurrente reclama una cuestión de índole procesal en sentido de que el Tribunal de alzada habría establecido sus propios hechos fácticos, lo que constituiría revalorización de la prueba, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado, que estableció que: “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que la investigación y juzgamiento se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; precepto al que se suma el derecho a la seguridad jurídica, debiendo la actividad jurisdiccional esmerarse para brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, Los Tratados y Convenios Internacionales, y la Ley