Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto Supremo invocado por los recurrentes, a objeto de verificar si se contradijo o no el mismo. Es así que el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, conforme se señaló en el análisis del anterior motivo, fue dictado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Peculado, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Engaño a personas incapaces, donde constató que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, razón por el que el entonces Auto de Vista recurrido fue dejado sin efecto; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que el recurrente reclama una cuestión de índole procesal en sentido de que el Tribunal de alzada habría establecido sus propios hechos fácticos, lo que constituiría revalorización de la prueba, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado, que estableció que: “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que la investigación y juzgamiento se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; precepto al que se suma el derecho a la seguridad jurídica, debiendo la actividad jurisdiccional esmerarse para brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, Los Tratados y Convenios Internacionales, y la Ley
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benita Angélica, Anibal Alejandro y María Susana todos de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
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- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 834/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- a)Con la prueba introducida en juicio se tiene que el 27 de agosto de 1957,
- b)Manuela Villarrubia Vda
- c)Francisco Teodoro Tapia procrea tres hijos Anibal Alejandro, María Susana y Benita Angélica todos de
- d)Que el Juez cuarto en lo Civil declara herederos de Francisco Tapia (padre) y de
- e)Para declarar herederos a los acusados, el Juez de Instrucción Cuarto en lo civil hace
- f)En esas condiciones los acusados Aníbal Alejandro, María Susana y Benita Angélica Tapia Ríos, utilizando
- 1)Errónea adecuación de los hechos al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, “Defecto de
- 2)Errónea aplicación de la ley sustantiva al haber considerado al testimonio 47/2011 un documento falso
- 3)Vulneración al derecho al debido proceso en su componente valoración defectuosa de la prueba, que
- 4)Vulneración al derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa al basarse
- 5)Vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y sentencia al basarse
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Al
- III
- La parte recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver el
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, refiere que la sentencia en su
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no dio un alcance
- Reclaman los recurrentes que el Tribunal de alzada al resolver el agravio referido a la
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III.3. En relación a la denuncia de incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
- Sobre el referido cuestionamiento, si bien el Auto de Vista recurrido no destinó un acápite
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada de manera
- En este motivo, la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada a tiempo de
- observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia; aspecto que, no
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III.5. Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba
- Reclaman los recurrentes que el Auto de Vista recurrido, incurrió en revalorización de la prueba
- Ingresando al análisis del presente motivo, los recurrentes en la formulación de su recurso de
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- En ese ámbito, de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se tiene que
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en revalorización de
- III.6. En cuanto a la denuncia de fundamentación escueta
- Corresponde señalar que este motivo fue admitido por vía de flexibilización, porque los recurrentes alegaron
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Ingresando al análisis del presente motivo, los recurrentes como último agravio de su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
