Auto Supremo AS/0340/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2017-RRC

Fecha: 17-May-2017

3)Vulneración al derecho al debido proceso en su componente valoración defectuosa de la prueba, que


3)Vulneración al derecho al debido proceso en su componente valoración defectuosa de la prueba, que se aleja de los marcos y reglas de la sana crítica (Defecto de sentencia establecido por el art. 370 inc. 6), ya que respecto a la documental MP11 se alejó de las reglas de la sana crítica y vulnerándose la lógica natural, cronológica del tiempo y de los hechos, ya que la sentencia estableció que el uso de la declaratoria de herederos 47/2011 ameritó el inicio de un interdicto de retener la posesión ante el juzgado agrario por parte de las víctimas; empero, la documental MP11 es 3 de mayo de 2011, cuando no existía la declaratoria de herederos por lo que mal valoró el Tribunal de Sentencia al establecer que el proceso de interdicto de retener la posesión fue una consecuencia de la utilización del testimonio 47/2011, alejándose las reglas de la sana crítica, ya que la demanda de interdicto de retener la posesión de 3 de mayo de 2011 se basó en hechos acaecidos el 19 de abril de 2011 y no mencionó en absoluto una declaratoria de herederos, ya que dicha resolución recién fue dictada el 12 de mayo de 2011 y el testimonio recién salió el 26 de mayo de ese año, por lo que les resulta ilógico que la demanda de interdicto de retener la posesión haya tenido como hecho percutor la utilización de la resolución de declaratoria de herederos o de su testimonio, lo que evidencia que el Tribunal de Sentencia incurrió en una valoración defectuosa de la prueba. Por otra parte, también fue mal valorada la prueba “MP18.7”, consistente en la fotocopia de acta de entrega de menor de edad, ya que el Tribunal estableció como una verdad que dicha prueba no lleva firmas, sino únicamente una firma del fiscal de partido, lo que les resulta falso puesto que dicho documento lleva impresiones digitales de los intervinientes concluyendo en verdades ficticias que agravan sus situaciones vulnerando los arts. 173 y 359 del CPP