Auto Supremo AS/0340/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2017-RRC

Fecha: 17-May-2017

La parte recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver el


La parte recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver el defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, actuó en sentido contrario a la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, en el caso de autos el Tribunal de alzada habría dado un alcance diferente al equiparar la utilización de un argumento con un documento o instrumento falso. Al respecto, el precedente invocado fue dictado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Peculado, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Engaño a personas incapaces, donde constató que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado; puesto que, no observó que para la configuración del tipo penal el documento debía ser falso, situación por la que el Auto de Vista entonces recurrido fue dejado sin efecto, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que la investigación y juzgamiento se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; precepto al que se suma el derecho a la seguridad jurídica, debiendo la actividad jurisdiccional esmerarse para brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, Los Tratados y Convenios Internacionales, y la Ley