1)Errónea adecuación de los hechos al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, “Defecto de
g)La declaratoria de herederos de los acusados sin registro real, fue utilizada en un proceso agrario de mejor derecho propietario y de reivindicación el 19 de septiembre de 2011, por los compradores Jorge Martínez Coa y Alicia García, en perjuicio de las víctimas quienes habrían adquirido su propiedad agraria de la única dueña anterior Manuela Villarrubia vda. De Tapia.
II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados.
Notificados con la Sentencia, Benita Angélica, Anibal Alejandro y María Susana todos de apellidos Tapia Ríos, interpusieron recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos:
1)Errónea adecuación de los hechos al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, “Defecto de la sentencia: Art. 370 inc. 1)”, ya que de la acusación formal el Ministerio Público no establecería la utilización del testimonio 47/2011 en la compra venta de 17 de febrero de 2011, sino que establecería que sus personas habrían referido que son herederos de Francisco Tapia sin que tengan derecho sucesorio, estableciendo la sentencia como hecho probado en el punto IV.1.6 lo siguiente: “En esas condiciones los acusados Aníbal Alejandro, María Susana y Benita Angélica Tapia Ríos utilizando el argumento de su calidad de herederos de Manuela Villarrubia transfieren a favor de Jorge Martínez Coa y Alicia García, una fracción de terreno del fundo rustico denominado Cabeza de Toro mediante un documento privado de fecha 17 de febrero de 2011 MP5”, argumento que a sus criterios no establece que sus personas hayan utilizado el testimonio 47/2011 para realizar la transferencia de 17 de febrero de 2011, sino que establece que para realizar dicha compra venta se utilizó el argumento de ser herederos, pues simple y sencillamente el testimonio de declaratoria de herederos que se acusa de falso no existía en ese momento, ya que la Resolución que los declara herederos es de 12 de mayo de 2011 y el testimonio de declaratoria de herederos 47/2011 fue faccionado por el Juzgado de Instrucción en lo Civil recién el 26 de mayo de 2011, tres meses después de realizada la compra venta con Jorge Martínez Coa y Alicia García Soto, no habiéndose utilizado el 17 de febrero de 2011 un documento que aún no existía, por lo que no se estableció como hecho probado de que hayan utilizado el Testimonio 47/2011 para realizar la transferencia, sino que se estableció que el 17 de febrero de 2011 se utilizó un argumento de ser herederos, encontrándose ante un hecho totalmente atípico al delito de Uso de Instrumento Falsificado, ya que falta uno de los requisitos esenciales para su configuración cual es utilizar un documento falso; no obstante, se emitió sentencia condenatoria perdiendo de vista que la acusación presentada en su contra no era por haber tramitado una declaratoria de herederos y haber obtenido una resolución, sino que la acusación era por haber hecho uso del testimonio 47/2011 de 26 de mayo para transferir el terreno a Jorge Martínez y Alicia García el 17 de febrero de 2011, siendo ese el hecho del cual se defendieron, ya que en ningún momento el Ministerio Público estableció que el hecho acusado era el haber tramitado la declaratoria de herederos y haber obtenido una resolución favorable, lo que evidencia que el hecho objeto del juicio fue la supuesta utilización del testimonio 47/2011, por lo que el Tribunal de sentencia no podía condenarlos por un hecho distinto al atribuido
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benita Angélica, Anibal Alejandro y María Susana todos de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 834/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- a)Con la prueba introducida en juicio se tiene que el 27 de agosto de 1957,
- b)Manuela Villarrubia Vda
- c)Francisco Teodoro Tapia procrea tres hijos Anibal Alejandro, María Susana y Benita Angélica todos de
- d)Que el Juez cuarto en lo Civil declara herederos de Francisco Tapia (padre) y de
- e)Para declarar herederos a los acusados, el Juez de Instrucción Cuarto en lo civil hace
- f)En esas condiciones los acusados Aníbal Alejandro, María Susana y Benita Angélica Tapia Ríos, utilizando
- 1)Errónea adecuación de los hechos al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, “Defecto de
- 2)Errónea aplicación de la ley sustantiva al haber considerado al testimonio 47/2011 un documento falso
- 3)Vulneración al derecho al debido proceso en su componente valoración defectuosa de la prueba, que
- 4)Vulneración al derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa al basarse
- 5)Vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y sentencia al basarse
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Al
- III
- La parte recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver el
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, refiere que la sentencia en su
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no dio un alcance
- Reclaman los recurrentes que el Tribunal de alzada al resolver el agravio referido a la
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III.3. En relación a la denuncia de incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
- Sobre el referido cuestionamiento, si bien el Auto de Vista recurrido no destinó un acápite
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada de manera
- En este motivo, la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada a tiempo de
- observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia; aspecto que, no
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III.5. Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba
- Reclaman los recurrentes que el Auto de Vista recurrido, incurrió en revalorización de la prueba
- Ingresando al análisis del presente motivo, los recurrentes en la formulación de su recurso de
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- En ese ámbito, de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se tiene que
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en revalorización de
- III.6. En cuanto a la denuncia de fundamentación escueta
- Corresponde señalar que este motivo fue admitido por vía de flexibilización, porque los recurrentes alegaron
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Ingresando al análisis del presente motivo, los recurrentes como último agravio de su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
