Auto Supremo AS/0340/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2017-RRC

Fecha: 17-May-2017

1)Errónea adecuación de los hechos al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, “Defecto de


g)La declaratoria de herederos de los acusados sin registro real, fue utilizada en un proceso agrario de mejor derecho propietario y de reivindicación el 19 de septiembre de 2011, por los compradores Jorge Martínez Coa y Alicia García, en perjuicio de las víctimas quienes habrían adquirido su propiedad agraria de la única dueña anterior Manuela Villarrubia vda. De Tapia.

II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados.

Notificados con la Sentencia, Benita Angélica, Anibal Alejandro y María Susana todos de apellidos Tapia Ríos, interpusieron recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos:

1)Errónea adecuación de los hechos al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, “Defecto de la sentencia: Art. 370 inc. 1)”, ya que de la acusación formal el Ministerio Público no establecería la utilización del testimonio 47/2011 en la compra venta de 17 de febrero de 2011, sino que establecería que sus personas habrían referido que son herederos de Francisco Tapia sin que tengan derecho sucesorio, estableciendo la sentencia como hecho probado en el punto IV.1.6 lo siguiente: “En esas condiciones los acusados Aníbal Alejandro, María Susana y Benita Angélica Tapia Ríos utilizando el argumento de su calidad de herederos de Manuela Villarrubia transfieren a favor de Jorge Martínez Coa y Alicia García, una fracción de terreno del fundo rustico denominado Cabeza de Toro mediante un documento privado de fecha 17 de febrero de 2011 MP5”, argumento que a sus criterios no establece que sus personas hayan utilizado el testimonio 47/2011 para realizar la transferencia de 17 de febrero de 2011, sino que establece que para realizar dicha compra venta se utilizó el argumento de ser herederos, pues simple y sencillamente el testimonio de declaratoria de herederos que se acusa de falso no existía en ese momento, ya que la Resolución que los declara herederos es de 12 de mayo de 2011 y el testimonio de declaratoria de herederos 47/2011 fue faccionado por el Juzgado de Instrucción en lo Civil recién el 26 de mayo de 2011, tres meses después de realizada la compra venta con Jorge Martínez Coa y Alicia García Soto, no habiéndose utilizado el 17 de febrero de 2011 un documento que aún no existía, por lo que no se estableció como hecho probado de que hayan utilizado el Testimonio 47/2011 para realizar la transferencia, sino que se estableció que el 17 de febrero de 2011 se utilizó un argumento de ser herederos, encontrándose ante un hecho totalmente atípico al delito de Uso de Instrumento Falsificado, ya que falta uno de los requisitos esenciales para su configuración cual es utilizar un documento falso; no obstante, se emitió sentencia condenatoria perdiendo de vista que la acusación presentada en su contra no era por haber tramitado una declaratoria de herederos y haber obtenido una resolución, sino que la acusación era por haber hecho uso del testimonio 47/2011 de 26 de mayo para transferir el terreno a Jorge Martínez y Alicia García el 17 de febrero de 2011, siendo ese el hecho del cual se defendieron, ya que en ningún momento el Ministerio Público estableció que el hecho acusado era el haber tramitado la declaratoria de herederos y haber obtenido una resolución favorable, lo que evidencia que el hecho objeto del juicio fue la supuesta utilización del testimonio 47/2011, por lo que el Tribunal de sentencia no podía condenarlos por un hecho distinto al atribuido