La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado se tiene que el Tribunal de alzada sobre el referido reclamo señaló que se remite a los fundamentos expuestos en los numerales II.1.2, II1.3 y II.1.4 de la Resolución que emitió, aclarando que expuso con claridad lo analizado en relación a los alcances del pliego acusatorio en cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, coligiendo que no se trata de un hecho distinto al atribuido, sino que la sentencia respondería adecuadamente a la acusación, explicando que el referido testimonio 47/2011 de declaratoria de herederos fue utilizado para consolidar una venta pactada en documento privado, en el que se anuncia que el predio objeto de la transferencia fue adquirido mediante herencia, cuya declaratoria de herederos se hallaba en trámite, puntualizando que conforme describe el art. 203 del CP, no se trataba del falsificador, sino de la persona que a sabiendas utilizó el documento falsificado, agregando que el código penal boliviano resuelve el problema dándole el mismo trato que el falsificador; es decir, considerándolo como autor del delito, por lo que debía de aplicársele las mismas condiciones que al falsificador; es decir, que haga uso de dicho documento en perjuicio de terceras personas y que demuestre una relación jurídica, concluyendo que en el caso de autos con amplio detalle habría sido expuesto en la sentencia impugnada.
De los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de Alzada, no respondió de manera escueta al motivo denunciado; toda vez, que acudió al pliego acusatorio señalando, que en su punto III coligió que hace hincapié en que Félix Gerónimo Oxa presentó denuncia contra los imputados refiriendo que el 17 de febrero de 2011, suscribieron un documento de compra y venta de una fracción del fundo rústico denominado Cabeza de Toro, haciendo constar que lo adquirieron mediante declaratoria de herederos de su padre Francisco Teodoro Tapia, además el Tribunal de alzada señaló que más adelante en dicho pliego acusatorio especificaría el denunciante que se vio perjudicado cuando el 19 de septiembre de 2011, Jorge Martínez Coa y Alicia García compradores de los imputados utilizan la declaratoria de herederos y su compra del 17 de febrero de 2011, en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación del bien inmueble, explicando el Tribunal de alzada, que el testimonio 47/2011 de declaratoria de herederos fue utilizado para consolidar una venta pactada en documento privado, en el que los imputados habrían anunciado que el predio objeto de la transferencia fue adquirido mediante herencia cuya declaratoria de herederos se hallaba en trámite, por lo que concluyó que no se trata de un hecho distinto al atribuido, sino que la sentencia respondería adecuadamente a la acusación, argumentos que evidencian que el Tribunal de alzada no emitió una resolución escueta, sino que cumplió con los parámetros de fundamentación, conforme lo exigido por el art. 124 del CPP y en cumplimiento de la doctrina arriba referida; puesto que, constató que la sentencia no incurrió en el defecto del art. 370 inc. 11) del CPP; toda vez, que en la acusación no se les atribuyó la utilización de la declaratoria de herederos en fecha 17 de febrero de 2011 como alegan los recurrentes; en consecuencia, al no ser evidente la denuncia de la parte recurrente, corresponde declarar infundado el motivo en cuestión.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Benita Angélica, Aníbal Alejandro y María Susana todos de apellidos Tapia Ríos
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benita Angélica, Anibal Alejandro y María Susana todos de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 834/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- a)Con la prueba introducida en juicio se tiene que el 27 de agosto de 1957,
- b)Manuela Villarrubia Vda
- c)Francisco Teodoro Tapia procrea tres hijos Anibal Alejandro, María Susana y Benita Angélica todos de
- d)Que el Juez cuarto en lo Civil declara herederos de Francisco Tapia (padre) y de
- e)Para declarar herederos a los acusados, el Juez de Instrucción Cuarto en lo civil hace
- f)En esas condiciones los acusados Aníbal Alejandro, María Susana y Benita Angélica Tapia Ríos, utilizando
- 1)Errónea adecuación de los hechos al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, “Defecto de
- 2)Errónea aplicación de la ley sustantiva al haber considerado al testimonio 47/2011 un documento falso
- 3)Vulneración al derecho al debido proceso en su componente valoración defectuosa de la prueba, que
- 4)Vulneración al derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa al basarse
- 5)Vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y sentencia al basarse
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Al
- III
- La parte recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver el
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, refiere que la sentencia en su
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no dio un alcance
- Reclaman los recurrentes que el Tribunal de alzada al resolver el agravio referido a la
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III.3. En relación a la denuncia de incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
- Sobre el referido cuestionamiento, si bien el Auto de Vista recurrido no destinó un acápite
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada de manera
- En este motivo, la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada a tiempo de
- observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia; aspecto que, no
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III.5. Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba
- Reclaman los recurrentes que el Auto de Vista recurrido, incurrió en revalorización de la prueba
- Ingresando al análisis del presente motivo, los recurrentes en la formulación de su recurso de
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- En ese ámbito, de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se tiene que
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en revalorización de
- III.6. En cuanto a la denuncia de fundamentación escueta
- Corresponde señalar que este motivo fue admitido por vía de flexibilización, porque los recurrentes alegaron
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Ingresando al análisis del presente motivo, los recurrentes como último agravio de su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
