Auto Supremo AS/0340/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2017-RRC

Fecha: 17-May-2017

De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento


De la revisión y análisis de antecedentes, se evidencia que la parte recurrente denunció bajo el título vulneración al debido proceso en su componente valoración defectuosa de la prueba que se aleja de los marcos y reglas de la sana crítica (Defecto de sentencia establecido por el art. 370 inc. 6), que respecto a la documental MP11 se alejó de las reglas de la sana crítica, ya que la sentencia había establecido que el uso de la declaratoria de herederos 47/2011 ameritó el inicio de un interdicto de retener la posesión ante el juzgado agrario por parte de las víctimas; empero afirman, que la documental MP11 sería de 3 de mayo de 2011 cuando no existía la declaratoria de herederos por lo que mal establecería el Tribunal de sentencia al señalar que el proceso de interdicto de retener la posesión fue una consecuencia de la utilización del testimonio 47/2011, alejándose las reglas de la sana crítica, ya que la demanda de interdicto de retener la posesión de 3 de mayo de 2011 se basó en hechos acaecidos del 19 de abril de 2011 y no menciona en absoluto una declaratoria de herederos que recién fue dictada el 12 de mayo de 2011 y el testimonio recién salió el 26 de mayo de ese año, denuncia que fue desestimada por el Tribunal de alzada, que sobre el reclamo señaló que el apelante reitera el juego de fechas para dar la apariencia que el Testimonio 47/2011 al ser de una fecha posterior al interdicto de retener la posesión, no constituiría un elemento del Uso de Instrumento Falsificado; empero, aclaró que dicho testimonio consolidó la venta de 17 de febrero de 2011 efectuada por los acusados, quienes en dicho documento privado habían sostenido que el bien que transfieren fue adquirido por herencia, cuya declaratoria se encontraba en trámite.

De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto a este motivo verificó el cuestionamiento de los apelantes y no expuso argumentos evasivos; puesto que, explicó, que si bien el Testimonio de declaratoria de herederos fuere de fecha posterior; no obstante, dicho testimonio habría consolidado la venta de 17 de febrero de 2011, donde los acusados en dicho documento privado habían sostenido que el bien que transfieren fue adquirido por herencia, cuya declaratoria se encontraba en trámite, fundamentos que resultan coherentes, que si bien no son extensos; sin embargo, se tiene que el Tribunal de alzada efectuó su deber de control respecto a la valoración de la prueba signada como MP11 cuestionado por los recurrentes