Auto Supremo AS/0340/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2017-RRC

Fecha: 17-May-2017

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, los imputados formularon recurso de apelación restringida donde denunciaron la errónea adecuación de los hechos al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado; puesto que, la sentencia habría establecido como hecho probado en el punto IV.1.6 que: “En esas condiciones los acusados Aníbal Alejandro, María Susana y Benita Angélica Tapia Ríos utilizando el argumento de su calidad de herederos de Manuela Villarrubia transfieren a favor de Jorge Martínez Coa y Alicia García, una fracción de terreno del fundo rustico denominado Cabeza de Toro mediante un documento privado de fecha 17 de febrero de 2011 MP5”, fundamento que establecería que para realizar dicha compra venta utilizaron el argumento de ser herederos, ya que el testimonio de declaratoria de herederos que se acusó de falso no existía en ese momento, sino que recién sería de 12 de mayo de 2011 y el testimonio de declaratoria de herederos 47/2011 sería del 26 de mayo de 2011 tres meses después de realizada la compra venta con Jorge Martínez Coa y Alicia García Soto no habiéndose utilizado el 17 de febrero de 2011, un documento que aún no existía, encontrándose ante un hecho totalmente atípico al delito de Uso de Instrumento Falsificado, ya que faltaría uno de los requisitos esenciales para su configuración cual es utilizar un documento falso