Auto Supremo AS/0340/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2017-RRC

Fecha: 17-May-2017

En ese ámbito, de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se tiene que


En ese ámbito, de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se tiene que no resultan emergentes de una revalorización de la prueba, como afirman los recurrentes, sino resultan como consecuencia del análisis del defecto de Sentencia denunciado que le permitió al Tribunal de apelación concluir de manera cierta y evidente que la prueba cuestionada no tenía mayor incidencia, explicando que el contenido de la prueba cuestionada se limita a probar la imposibilidad de registro, por lo que evidenció que no hubo afectación al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, explicando que no toda supuesta irregularidad necesariamente iba a determinar la nulidad del acto, aspecto que resulta evidente; toda vez, que no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando existe un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía constitucional se constituye en absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta hubiere demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto denunciado de ilegal; aspecto que, no ocurrió en el caso de autos; en consecuencia, se tiene que el Tribunal de alzada obró conforme a su función de control de la valoración probatoria que fue desarrollado por el propio precedente que invocaron los recurrentes, ya que si bien es indiscutible que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba; por cuanto, en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad; empero, esa limitación no significa que el Tribunal de alzada no pueda ejercer la función de examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia