En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Al
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN Y VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO
En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Al de resolver su denuncia referida al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, actuó en sentido contrario a la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que había establecido que el tipo penal previsto en el art. 203 del CP se configura únicamente con la utilización de un documento o instrumento falso; empero, el Tribunal de alzada equiparó la utilización de un argumento con un documento o instrumento falso; b) Fijó sus propios hechos fácticos, además de haber revalorizado prueba; c) Incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse de qué manera el haber tramitado y obtenido la declaratoria de herederos, puede subsumirse al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado; d) Incurrió en contradicción con lo dispuesto en los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 369/2014-RRC de 8 de agosto, que habían establecido el deber de ejercer el control de logicidad sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica aspecto que no fue cumplido por el Tribunal de alzada respecto a la prueba MP11 realizada en el punto IV.1.7 último párrafo de la sentencia; e) Al resolver el agravio fundado en la valoración de la prueba MP25, que no fue incorporada legalmente a juicio y no fue sometida a contradicción, sin embargo, fue valorada por el Tribunal de juicio, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, señalando que la misma no tuvo mayor incidencia, sin referirse al hecho de que al no haber sido incorporada no podía ser valorada; y, f) De manera escueta al resolver el agravio fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, alegó que no existe un hecho distinto al atribuido en el pliego acusatorio, sin tomar en cuenta que fueron acusados por utilizar la declaratoria de herederos el 17 de febrero de 2011 y no por haber tramitado la declaratoria de herederos; aspecto que, vulnera su derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benita Angélica, Anibal Alejandro y María Susana todos de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 834/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- a)Con la prueba introducida en juicio se tiene que el 27 de agosto de 1957,
- b)Manuela Villarrubia Vda
- c)Francisco Teodoro Tapia procrea tres hijos Anibal Alejandro, María Susana y Benita Angélica todos de
- d)Que el Juez cuarto en lo Civil declara herederos de Francisco Tapia (padre) y de
- e)Para declarar herederos a los acusados, el Juez de Instrucción Cuarto en lo civil hace
- f)En esas condiciones los acusados Aníbal Alejandro, María Susana y Benita Angélica Tapia Ríos, utilizando
- 1)Errónea adecuación de los hechos al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, “Defecto de
- 2)Errónea aplicación de la ley sustantiva al haber considerado al testimonio 47/2011 un documento falso
- 3)Vulneración al derecho al debido proceso en su componente valoración defectuosa de la prueba, que
- 4)Vulneración al derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa al basarse
- 5)Vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y sentencia al basarse
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Al
- III
- La parte recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver el
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, refiere que la sentencia en su
- De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no dio un alcance
- Reclaman los recurrentes que el Tribunal de alzada al resolver el agravio referido a la
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III.3. En relación a la denuncia de incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
- Sobre el referido cuestionamiento, si bien el Auto de Vista recurrido no destinó un acápite
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada de manera
- En este motivo, la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada a tiempo de
- observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia; aspecto que, no
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III.5. Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba
- Reclaman los recurrentes que el Auto de Vista recurrido, incurrió en revalorización de la prueba
- Ingresando al análisis del presente motivo, los recurrentes en la formulación de su recurso de
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- En ese ámbito, de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se tiene que
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en revalorización de
- III.6. En cuanto a la denuncia de fundamentación escueta
- Corresponde señalar que este motivo fue admitido por vía de flexibilización, porque los recurrentes alegaron
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Ingresando al análisis del presente motivo, los recurrentes como último agravio de su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
