Auto Supremo AS/0340/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2017-RRC

Fecha: 17-May-2017

En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Al


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN Y VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO

En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada: a) Al de resolver su denuncia referida al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, actuó en sentido contrario a la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que había establecido que el tipo penal previsto en el art. 203 del CP se configura únicamente con la utilización de un documento o instrumento falso; empero, el Tribunal de alzada equiparó la utilización de un argumento con un documento o instrumento falso; b) Fijó sus propios hechos fácticos, además de haber revalorizado prueba; c) Incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse de qué manera el haber tramitado y obtenido la declaratoria de herederos, puede subsumirse al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado; d) Incurrió en contradicción con lo dispuesto en los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 369/2014-RRC de 8 de agosto, que habían establecido el deber de ejercer el control de logicidad sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica aspecto que no fue cumplido por el Tribunal de alzada respecto a la prueba MP11 realizada en el punto IV.1.7 último párrafo de la sentencia; e) Al resolver el agravio fundado en la valoración de la prueba MP25, que no fue incorporada legalmente a juicio y no fue sometida a contradicción, sin embargo, fue valorada por el Tribunal de juicio, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, señalando que la misma no tuvo mayor incidencia, sin referirse al hecho de que al no haber sido incorporada no podía ser valorada; y, f) De manera escueta al resolver el agravio fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, alegó que no existe un hecho distinto al atribuido en el pliego acusatorio, sin tomar en cuenta que fueron acusados por utilizar la declaratoria de herederos el 17 de febrero de 2011 y no por haber tramitado la declaratoria de herederos; aspecto que, vulnera su derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas