Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs. 233 a 235 de obrados que CONFIRMA la Sentencia apelada; refiriendo que la causa trata de que el vendedor devuelva el dinero recibido como consecuencia de la compraventa de fecha 26 de noviembre de 2010, en la suma de Bs. 2.000.- y el comprador a su vez entregue el inmueble objeto de Litis ubicado en el Barrio Lourdes, describiendo que desde la fecha de suscripción del contrato la parte demandada ha ocupado el inmueble e introducido construcciones, asimismo refiere que de acuerdo a la prueba literal el demandado no tiene registrado propiedad en Derechos Reales, cuyo registro otorga publicidad y oponibilidad frente a terceros, refiere que el demandante no presenta documento que lo acredite como propietario del inmueble, cita los arts. 617 y 614 del Código Civil y describe que en el caso presente, el actor no cuenta con derecho de propiedad, inscrito en la oficina de Derechos Reales, existiendo una imputación formal en su contra por el delito de estelionato; asimismo describe que no existe resolución judicial que deje sin efecto el mencionado contrato, presumiendo su vigencia, asimismo descrita que la cláusula resolutoria descrita en el art. 569 del Código Civil no puede hacerse efectiva en consideración a que el actor no cuenta con derecho de propiedad sobre la cosa vendida; asimismo señala que al actor solicita la restitución del inmueble motivo de la venta a su vez ofrece la entrega de Bs. 2.000.- por concepto de pago parcial de transferencia sin tomar en cuenta que el lote cuenta con construcciones según se tiene el muestrario fotográfico tomado en la inspección judicial, cita el art. 595 de Código Civil, en sentido de que el caso de venta de cosa ajena, el vendedor debe procurar la adquisición de dicha cosa en favor del comprador
- Partes: Néstor Lima Callapino. c/ Alejandro Lima Callapino
- Proceso: Restitución de prestaciones
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte transcribe el art
- Asimismo acusa que falta de motivación y congruencia en la resolución impugnada, refiriendo que no
- Por lo expuesto solicita que se case el Auto de Vista y se declare probada
- III. DOCTRINA LEGAL
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- III.2.- De la suspensión de las prestaciones debidas
- El art
- Debe tomarse en cuenta que la descripción normativa señalada supra tiene su fuente en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación de que el Ad quem no ha resuelto los seis agravios
- Respecto a la acusación relativa de incongruencia objetiva extra petita, en sentido de que demandó
- Sobre la acusación relativa de haberse incumplido con la carga de la prueba, se debe
- En cuanto a la acusación de que la Sentencia confunde los efectos de la venta
- Respecto a la acusación de vulneración del derecho a la defensa, porque la Sentencia considera
- Consiguientemente las acusaciones en la forma resultan ser infundadas
- 2.- Sobre las acusaciones en el fondo
- Sobre la acusación relativa a la infracción de haberse aplicado indebidamente los arts
- Consiguientemente respecto a la acusación de que el Juez de Alzada haya considerado la existencia
- Por otra parte, en cuanto a la cita del art
- En lo relativo a la infracción del art
- Concluyendo que no concurren errores de fondo para modificar la decisión recurrida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
