Asimismo acusa que falta de motivación y congruencia en la resolución impugnada, refiriendo que no
Acusa violación del art. 569 del Código Civil, cita la cláusula quinta del contrato y señala que el contrato goza de toda validez, pues no existe resolución judicial que invalide, asimismo señala que se encuentra vigente la cláusula resolutoria.
Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, describiendo la prueba documental de fs. 29 a 37, refiriendo que el Auto de Vista al citar las literales referidas ha incurrido en error al asignarle el valor probatorio descrito en el art. 1297 del Código Civil y arts. 399 y 400 de su procedimiento, pues las literales descritas son simples fotocopias, sin valor alguno, no son documentos privados ni públicos, tampoco puede justificarse una tasación diferente a la que establece la ley por el hecho de que no han sido rechazados de su parte, pues pretendía ser introducida con la demanda reconvencional de venta de cosa ajena que fue rechazada.
Asimismo acusa que falta de motivación y congruencia en la resolución impugnada, refiriendo que no dio respuesta a cada uno de los agravios planteados, acusando infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, cita las Sentencias Constitucionales Nº 0100/2013 de 17 de enero Nº 0780/2014 de 21 de abril Nº 683/2013 de 3 de junio, 536/2010-R, describe que el Auto de Vista considera seis agravios y pasa a desarrollar los agravios en el orden siguiente: la sentencia tiene falta de motivación por estar incompleta en su impresión, refiriendo que se encuentra desconfigurado entre las fojas 194 a 194 vta.; asimismo describe que la sentencia es nula por tener incongruencia objetiva extra petita, señaló que el Auto de Vista no resuelve dicho agravio, siendo que se solicitó restitución de prestaciones por estar el contrato resuelto de pleno derecho, empero de ello se falla sobre resolución de contrato que no fue demandado; expone que se incumplió con la carga de la prueba, no obstante se declaró improbada, describiendo que en ese punto el agravio fue sobre valoración de la prueba, que no fue resuelto; la sentencia confunde desconoce los efectos de la venta de cosa a cuotas, refiriendo que el contrato fue pactado sobre esa modalidad; señala que la sentencia se basa en el cumplimiento de un contrato ya resuelto de pleno derecho, describe la existencia de una cláusula resolutoria en caso de incumplimiento de las prestaciones, extremo que no fue considerado por el Auto de Vista; también describe la vulneración al derecho a la defensa por considerar la sentencia elementos que no fueron parte de la Litis, refiriendo que los demandados plantearon en la vía incidental demanda reconvencional por resolución de contrato que fue rechazada, sobre la cual no asumió defensa, y cita el Auto Supremo Nº 23/2015 de 14 de enero
Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, describiendo la prueba documental de fs. 29 a 37, refiriendo que el Auto de Vista al citar las literales referidas ha incurrido en error al asignarle el valor probatorio descrito en el art. 1297 del Código Civil y arts. 399 y 400 de su procedimiento, pues las literales descritas son simples fotocopias, sin valor alguno, no son documentos privados ni públicos, tampoco puede justificarse una tasación diferente a la que establece la ley por el hecho de que no han sido rechazados de su parte, pues pretendía ser introducida con la demanda reconvencional de venta de cosa ajena que fue rechazada.
Asimismo acusa que falta de motivación y congruencia en la resolución impugnada, refiriendo que no dio respuesta a cada uno de los agravios planteados, acusando infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, cita las Sentencias Constitucionales Nº 0100/2013 de 17 de enero Nº 0780/2014 de 21 de abril Nº 683/2013 de 3 de junio, 536/2010-R, describe que el Auto de Vista considera seis agravios y pasa a desarrollar los agravios en el orden siguiente: la sentencia tiene falta de motivación por estar incompleta en su impresión, refiriendo que se encuentra desconfigurado entre las fojas 194 a 194 vta.; asimismo describe que la sentencia es nula por tener incongruencia objetiva extra petita, señaló que el Auto de Vista no resuelve dicho agravio, siendo que se solicitó restitución de prestaciones por estar el contrato resuelto de pleno derecho, empero de ello se falla sobre resolución de contrato que no fue demandado; expone que se incumplió con la carga de la prueba, no obstante se declaró improbada, describiendo que en ese punto el agravio fue sobre valoración de la prueba, que no fue resuelto; la sentencia confunde desconoce los efectos de la venta de cosa a cuotas, refiriendo que el contrato fue pactado sobre esa modalidad; señala que la sentencia se basa en el cumplimiento de un contrato ya resuelto de pleno derecho, describe la existencia de una cláusula resolutoria en caso de incumplimiento de las prestaciones, extremo que no fue considerado por el Auto de Vista; también describe la vulneración al derecho a la defensa por considerar la sentencia elementos que no fueron parte de la Litis, refiriendo que los demandados plantearon en la vía incidental demanda reconvencional por resolución de contrato que fue rechazada, sobre la cual no asumió defensa, y cita el Auto Supremo Nº 23/2015 de 14 de enero
- Partes: Néstor Lima Callapino. c/ Alejandro Lima Callapino
- Proceso: Restitución de prestaciones
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte transcribe el art
- Asimismo acusa que falta de motivación y congruencia en la resolución impugnada, refiriendo que no
- Por lo expuesto solicita que se case el Auto de Vista y se declare probada
- III. DOCTRINA LEGAL
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- III.2.- De la suspensión de las prestaciones debidas
- El art
- Debe tomarse en cuenta que la descripción normativa señalada supra tiene su fuente en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación de que el Ad quem no ha resuelto los seis agravios
- Respecto a la acusación relativa de incongruencia objetiva extra petita, en sentido de que demandó
- Sobre la acusación relativa de haberse incumplido con la carga de la prueba, se debe
- En cuanto a la acusación de que la Sentencia confunde los efectos de la venta
- Respecto a la acusación de vulneración del derecho a la defensa, porque la Sentencia considera
- Consiguientemente las acusaciones en la forma resultan ser infundadas
- 2.- Sobre las acusaciones en el fondo
- Sobre la acusación relativa a la infracción de haberse aplicado indebidamente los arts
- Consiguientemente respecto a la acusación de que el Juez de Alzada haya considerado la existencia
- Por otra parte, en cuanto a la cita del art
- En lo relativo a la infracción del art
- Concluyendo que no concurren errores de fondo para modificar la decisión recurrida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
