Auto Supremo AS/0456/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2017

Fecha: 08-May-2017

En lo relativo a la infracción del art

En lo relativo a la infracción del art. 569 del Código civil, corresponde señalar que la misma no podía ser aplicada al caso presente en consideración de haberse suspendido la prestación de conformidad a lo previsto en el art. 576 del Código Civil, criterio de suspensión que fue acreditado en el presente proceso, al no haberse adjuntado el derecho de propiedad a nombre del vendedor; al margen de ello la aplicación del art. 569 del Código Civil, requiere de la notificación al deudor de hacer valer la cláusula resolutoria contractual, que no fue demostrada en el caso presente, conforme se ha descrito en la doctrina aplicable