Respecto a la acusación de que el Ad quem no ha resuelto los seis agravios
1.- Sobre las acusaciones en la forma.
Respecto a la acusación de que el Ad quem no ha resuelto los seis agravios que hubiera formulado en el recurso de apelación en la que se acusa falta de motivación y congruencia, los que se encuentran reproducidos en el recurso de casación, por lo que al estar reiterados en dicho recurso corresponderá analizar los mismos, conforme a lo siguiente:
Sobre la acusación que la Sentencia tiene falta de motivación aludiendo que se encuentra desconfigurado los folios 194 y su vuelta; corresponde señalar que la última línea del folio 194 señala lo siguiente “… no cumplió con su obligación de vendedor de hacerle adquirir el derecho…”, y la primer línea del reverso de dicha foja señala: “Gareca, aseveración que no ha sido demostrada en el proceso…”, de dichas frases se entendería que no guardan relación, empero de ello, la Sentencia debe ser entendida en su texto integral, siendo así se tiene que en fs. 192 en el numeral 3 se hace referencia a la propiedad de Enrique del Carmen “Gareca” quien fuera el propietario del inmueble objeto de Litis el cual no participa de la suscripción del contrato, para ello se tiene el fundamento de la Sentencia que refiere la venta de cosa ajena, en base a dicho criterio se tiene que en las frases descritas lo único que faltaba es la preposición “de” para integrar ambas frases, aspecto que podía ser subsanado mediante una petición de complementación y enmienda, y no mediante un recurso de casación en la forma acusando una redacción incompleta, pues de acuerdo a lo referido se tiene que las frases descritas y la preposición mencionada, las frases tienen sentido
Respecto a la acusación de que el Ad quem no ha resuelto los seis agravios que hubiera formulado en el recurso de apelación en la que se acusa falta de motivación y congruencia, los que se encuentran reproducidos en el recurso de casación, por lo que al estar reiterados en dicho recurso corresponderá analizar los mismos, conforme a lo siguiente:
Sobre la acusación que la Sentencia tiene falta de motivación aludiendo que se encuentra desconfigurado los folios 194 y su vuelta; corresponde señalar que la última línea del folio 194 señala lo siguiente “… no cumplió con su obligación de vendedor de hacerle adquirir el derecho…”, y la primer línea del reverso de dicha foja señala: “Gareca, aseveración que no ha sido demostrada en el proceso…”, de dichas frases se entendería que no guardan relación, empero de ello, la Sentencia debe ser entendida en su texto integral, siendo así se tiene que en fs. 192 en el numeral 3 se hace referencia a la propiedad de Enrique del Carmen “Gareca” quien fuera el propietario del inmueble objeto de Litis el cual no participa de la suscripción del contrato, para ello se tiene el fundamento de la Sentencia que refiere la venta de cosa ajena, en base a dicho criterio se tiene que en las frases descritas lo único que faltaba es la preposición “de” para integrar ambas frases, aspecto que podía ser subsanado mediante una petición de complementación y enmienda, y no mediante un recurso de casación en la forma acusando una redacción incompleta, pues de acuerdo a lo referido se tiene que las frases descritas y la preposición mencionada, las frases tienen sentido
- Partes: Néstor Lima Callapino. c/ Alejandro Lima Callapino
- Proceso: Restitución de prestaciones
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte transcribe el art
- Asimismo acusa que falta de motivación y congruencia en la resolución impugnada, refiriendo que no
- Por lo expuesto solicita que se case el Auto de Vista y se declare probada
- III. DOCTRINA LEGAL
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- III.2.- De la suspensión de las prestaciones debidas
- El art
- Debe tomarse en cuenta que la descripción normativa señalada supra tiene su fuente en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación de que el Ad quem no ha resuelto los seis agravios
- Respecto a la acusación relativa de incongruencia objetiva extra petita, en sentido de que demandó
- Sobre la acusación relativa de haberse incumplido con la carga de la prueba, se debe
- En cuanto a la acusación de que la Sentencia confunde los efectos de la venta
- Respecto a la acusación de vulneración del derecho a la defensa, porque la Sentencia considera
- Consiguientemente las acusaciones en la forma resultan ser infundadas
- 2.- Sobre las acusaciones en el fondo
- Sobre la acusación relativa a la infracción de haberse aplicado indebidamente los arts
- Consiguientemente respecto a la acusación de que el Juez de Alzada haya considerado la existencia
- Por otra parte, en cuanto a la cita del art
- En lo relativo a la infracción del art
- Concluyendo que no concurren errores de fondo para modificar la decisión recurrida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
