Sobre la acusación relativa a la infracción de haberse aplicado indebidamente los arts
Sobre la acusación relativa a la infracción de haberse aplicado indebidamente los arts. 617, 614 y 595 del Código Civil; se dirá que los arts. 617 y 614 del sustantivo de la materia figuran como obligaciones a cargo del vendedor, dichas disposiciones pueden ser aplicables a los contratos de venta puros y simples o efectuado bajo la modalidad de reserva de propiedad, para ambas situaciones en caso de existir pendiente de ser cumplida, si concurre el antecedente que ponga el peligro de que la contraparte no cumpla su prestación, situación demostrada en el caso presente, conforme al memorial del demandado de fs. 43 a 46 vta., en la que se señala que el vendedor –luego de la venta- hubiera manifestado que el inmueble otorgado en venta no contaba con documentación alguna, que queda demostrado por la literal de fs. 32 a 33 consistente en una imputación formal en contra del actor, que describe que lo aseverado por la parte demandada, literales que tienen la fuerza probatoria conforme al art. 346.2) del Código de Procedimiento Civil, estando demostrado que el actor no cuenta con el derecho de propiedad del predio vendido, por lo que ante dicha eventualidad de que el demandado haya tomado conocimiento de dicha situación irregular, suspendió su prestación conforme al art. 576 del Código Civil, esto es la suspensión de la prestación debida conforme se ha explicado en la doctrina aplicable, cuya conducta –al estar justificada- tiene el amparo de la norma descrita precedentemente
- Partes: Néstor Lima Callapino. c/ Alejandro Lima Callapino
- Proceso: Restitución de prestaciones
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte transcribe el art
- Asimismo acusa que falta de motivación y congruencia en la resolución impugnada, refiriendo que no
- Por lo expuesto solicita que se case el Auto de Vista y se declare probada
- III. DOCTRINA LEGAL
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- III.2.- De la suspensión de las prestaciones debidas
- El art
- Debe tomarse en cuenta que la descripción normativa señalada supra tiene su fuente en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación de que el Ad quem no ha resuelto los seis agravios
- Respecto a la acusación relativa de incongruencia objetiva extra petita, en sentido de que demandó
- Sobre la acusación relativa de haberse incumplido con la carga de la prueba, se debe
- En cuanto a la acusación de que la Sentencia confunde los efectos de la venta
- Respecto a la acusación de vulneración del derecho a la defensa, porque la Sentencia considera
- Consiguientemente las acusaciones en la forma resultan ser infundadas
- 2.- Sobre las acusaciones en el fondo
- Sobre la acusación relativa a la infracción de haberse aplicado indebidamente los arts
- Consiguientemente respecto a la acusación de que el Juez de Alzada haya considerado la existencia
- Por otra parte, en cuanto a la cita del art
- En lo relativo a la infracción del art
- Concluyendo que no concurren errores de fondo para modificar la decisión recurrida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
