Auto Supremo AS/0456/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2017

Fecha: 08-May-2017

Consiguientemente respecto a la acusación de que el Juez de Alzada haya considerado la existencia

Consiguientemente respecto a la acusación de que el Juez de Alzada haya considerado la existencia de un contrato de venta de cosa ajena, la observación de haberse aplicado al caso presente la norma descrita en el art. 595 del Código Civil es correcta, pues en el contrato de 26 de noviembre de 2010 que cursa de fs. 1 a 3, no se consigna que la venta haya sido una de cosa ajena, al contrario se señala que el vendedor es titular del predio haciendo constar que el mismo se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales, por lo que no podía el Juez de Alzada considerar que dicho contrato es una venta de cosa ajena; deduciendo –conforme al criterio del actor- que la misma es una venta con reserva de propiedad, y a todo contrato sinalagmático de prestaciones recíprocas se aplica la regla de la suspensión de las prestaciones de acuerdo al art. 576 del Código Civil, que según el criterio del demandado fue activado en la relación contractual, por lo que la cita de los Autos Supremos Nº 239 de 14 de agosto de 1996 y Nº 30 de 28 de febrero de 2005, resultan ser innecesarios para la consideración del presente caso, pues la calificación efectuada no inciden en el fondo de la decisión asumida, concluyendo que la misma no es una venta de cosa ajena, sino una con reserva de propiedad, también resultan innecesario considerar los arts. 614 y 617 del Código Civil, pues se deduce que el actor no es propietario del inmueble vendido y por ello el demandado suspendió su prestación de pago