Auto Supremo AS/0456/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2017

Fecha: 08-May-2017

Respecto a la acusación relativa de incongruencia objetiva extra petita, en sentido de que demandó

Respecto a la acusación relativa de incongruencia objetiva extra petita, en sentido de que demandó por restitución de prestación y no por resolución de contrato; corresponde señalar que por incongruencia objetiva se entiende que no existe relación entre lo resuelto por el Juez y lo que es el objeto del proceso, y una de sus formas de manifestación es la denominada situación extra petita, que se da cuando el Juez emite pronunciamiento sobre algo que no fue pedido por las partes; con dicha aclaración el Juez al momento de admitir la demanda entendió que lo que pretende el actor es la resolución del contrato por incumplimiento de contrato conforme al auto de admisión de la demanda de fs. 21, la misma que no fue observada por el actor, lo propio ocurre con el Auto de fs. 109 en el que figura como punto de hecho a ser demostrado que: “el plazo para el cumplimiento de la obligación de pagar el saldo del precio de la venta se encuentra vencido”, por esta descripción se entiende que el hecho a ser demostrado es una obligación incumplida y ello es el presupuesto de la resolución del contrato, consiguientemente se tiene que el proceso fue tramitado como resolución de contrato, al no haberse observado la admisión de la demanda ni el punto 3 del auto de fs. 109, como denota en el auto de fs. 136, por lo que no se evidencia haberse emitido una resolución extra petita, pues la resolución de contrato fue entendida por el Juez, y en base al cual fue sustanciado el proceso