Respecto a la acusación relativa de incongruencia objetiva extra petita, en sentido de que demandó
Respecto a la acusación relativa de incongruencia objetiva extra petita, en sentido de que demandó por restitución de prestación y no por resolución de contrato; corresponde señalar que por incongruencia objetiva se entiende que no existe relación entre lo resuelto por el Juez y lo que es el objeto del proceso, y una de sus formas de manifestación es la denominada situación extra petita, que se da cuando el Juez emite pronunciamiento sobre algo que no fue pedido por las partes; con dicha aclaración el Juez al momento de admitir la demanda entendió que lo que pretende el actor es la resolución del contrato por incumplimiento de contrato conforme al auto de admisión de la demanda de fs. 21, la misma que no fue observada por el actor, lo propio ocurre con el Auto de fs. 109 en el que figura como punto de hecho a ser demostrado que: “el plazo para el cumplimiento de la obligación de pagar el saldo del precio de la venta se encuentra vencido”, por esta descripción se entiende que el hecho a ser demostrado es una obligación incumplida y ello es el presupuesto de la resolución del contrato, consiguientemente se tiene que el proceso fue tramitado como resolución de contrato, al no haberse observado la admisión de la demanda ni el punto 3 del auto de fs. 109, como denota en el auto de fs. 136, por lo que no se evidencia haberse emitido una resolución extra petita, pues la resolución de contrato fue entendida por el Juez, y en base al cual fue sustanciado el proceso
- Partes: Néstor Lima Callapino. c/ Alejandro Lima Callapino
- Proceso: Restitución de prestaciones
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte transcribe el art
- Asimismo acusa que falta de motivación y congruencia en la resolución impugnada, refiriendo que no
- Por lo expuesto solicita que se case el Auto de Vista y se declare probada
- III. DOCTRINA LEGAL
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- III.2.- De la suspensión de las prestaciones debidas
- El art
- Debe tomarse en cuenta que la descripción normativa señalada supra tiene su fuente en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación de que el Ad quem no ha resuelto los seis agravios
- Respecto a la acusación relativa de incongruencia objetiva extra petita, en sentido de que demandó
- Sobre la acusación relativa de haberse incumplido con la carga de la prueba, se debe
- En cuanto a la acusación de que la Sentencia confunde los efectos de la venta
- Respecto a la acusación de vulneración del derecho a la defensa, porque la Sentencia considera
- Consiguientemente las acusaciones en la forma resultan ser infundadas
- 2.- Sobre las acusaciones en el fondo
- Sobre la acusación relativa a la infracción de haberse aplicado indebidamente los arts
- Consiguientemente respecto a la acusación de que el Juez de Alzada haya considerado la existencia
- Por otra parte, en cuanto a la cita del art
- En lo relativo a la infracción del art
- Concluyendo que no concurren errores de fondo para modificar la decisión recurrida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
