Auto Supremo AS/0456/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2017

Fecha: 08-May-2017

Concluyendo que no concurren errores de fondo para modificar la decisión recurrida

Por último en cuanto a la acusación de error de derecho en la apreciación de las pruebas, respecto a las literales de fs. 29 y 37, las mismas que resultan ser fotocopias del pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, extracto de deuda impositiva del inmueble a nombre de Enrique del Carmen Gareca y fotocopias de la imputación formal en contra del demandado, las mismas si bien no se encuentran legalizadas, empero son copias de documentos emitidas por autoridades públicas administrativas, tanto del Municipio de Tarija, del Ministerio Publico y dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, las que no fueron observadas en su oportunidad por el recurrente, pues fueron adjuntadas con el memorial de fs. 43 a 46 vta., y proveída por el Juez en fs. 47, que fueron notificadas al recurrente conforme a la diligencia de fs. 54, por lo que se deduce que las mismas tienen el valor probatorio asignado por el art. 1311.I del Código Civil, pues la última de la normas descrita refiere el desconocimiento de la parte a la que se opongan, similar a lo que dispone el art. 346 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, pues debe constar que el Juez de primera instancia en la parte final de su decisión –antes de la parte dispositiva- describió en forma genérica la normas en que funda su decisión, sin embargo de ello la observación descrita por el recurrente no cambia el fondo de la decisión asumida; finalmente respecto a la tasación del predio la misma no se encuentra en debate, ni incide sobre la Resolución del contrato.
Concluyendo que no concurren errores de fondo para modificar la decisión recurrida