Concluyendo que no concurren errores de fondo para modificar la decisión recurrida
Por último en cuanto a la acusación de error de derecho en la apreciación de las pruebas, respecto a las literales de fs. 29 y 37, las mismas que resultan ser fotocopias del pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, extracto de deuda impositiva del inmueble a nombre de Enrique del Carmen Gareca y fotocopias de la imputación formal en contra del demandado, las mismas si bien no se encuentran legalizadas, empero son copias de documentos emitidas por autoridades públicas administrativas, tanto del Municipio de Tarija, del Ministerio Publico y dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, las que no fueron observadas en su oportunidad por el recurrente, pues fueron adjuntadas con el memorial de fs. 43 a 46 vta., y proveída por el Juez en fs. 47, que fueron notificadas al recurrente conforme a la diligencia de fs. 54, por lo que se deduce que las mismas tienen el valor probatorio asignado por el art. 1311.I del Código Civil, pues la última de la normas descrita refiere el desconocimiento de la parte a la que se opongan, similar a lo que dispone el art. 346 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, pues debe constar que el Juez de primera instancia en la parte final de su decisión –antes de la parte dispositiva- describió en forma genérica la normas en que funda su decisión, sin embargo de ello la observación descrita por el recurrente no cambia el fondo de la decisión asumida; finalmente respecto a la tasación del predio la misma no se encuentra en debate, ni incide sobre la Resolución del contrato.
Concluyendo que no concurren errores de fondo para modificar la decisión recurrida
Concluyendo que no concurren errores de fondo para modificar la decisión recurrida
- Partes: Néstor Lima Callapino. c/ Alejandro Lima Callapino
- Proceso: Restitución de prestaciones
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte transcribe el art
- Asimismo acusa que falta de motivación y congruencia en la resolución impugnada, refiriendo que no
- Por lo expuesto solicita que se case el Auto de Vista y se declare probada
- III. DOCTRINA LEGAL
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- III.2.- De la suspensión de las prestaciones debidas
- El art
- Debe tomarse en cuenta que la descripción normativa señalada supra tiene su fuente en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación de que el Ad quem no ha resuelto los seis agravios
- Respecto a la acusación relativa de incongruencia objetiva extra petita, en sentido de que demandó
- Sobre la acusación relativa de haberse incumplido con la carga de la prueba, se debe
- En cuanto a la acusación de que la Sentencia confunde los efectos de la venta
- Respecto a la acusación de vulneración del derecho a la defensa, porque la Sentencia considera
- Consiguientemente las acusaciones en la forma resultan ser infundadas
- 2.- Sobre las acusaciones en el fondo
- Sobre la acusación relativa a la infracción de haberse aplicado indebidamente los arts
- Consiguientemente respecto a la acusación de que el Juez de Alzada haya considerado la existencia
- Por otra parte, en cuanto a la cita del art
- En lo relativo a la infracción del art
- Concluyendo que no concurren errores de fondo para modificar la decisión recurrida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
