III.2.- De la suspensión de las prestaciones debidas
La resolución en caso de inobservancia del término esencial para el acreedor, constituye la tercera forma que reviste la resolución de contrato por incumplimiento voluntario extrajudicial, opera en aquellos casos en los que el término fijado para que una de las partes cumpla su obligación es considerado esencial en interés de la otra, en el sentido de que el eventual cumplimiento retardado le quita interés a la prestación debida. Cuando el término fijado para el cumplimiento de la obligación es esencial, la intervención del juez no es necesaria a los fines de la resolución del contrato, la que opera de pleno derecho. Sin embargo, el acreedor puede considerar conveniente para sí obtener el cumplimiento tardío, y la ley le reconoce tal posibilidad en el segundo párrafo del artículo 571 del Código Sustantivo Civil, en cuyo caso prevé que, si el acreedor beneficiario del plazo considerado esencial para él quiere exigir al deudor el cumplimiento de su obligación aun vencido el término, deberá notificarle por nota escrita notarialmente, diligenciada u otro acto equivalente dentro del plazo de tres días, vencidos los cuales su derecho caduca. La ley estipula que en caso de que el acreedor considere conveniente para sí obtener el cumplimiento tardío de la obligación, esa posibilidad se encuentra subordinada al hecho de que el acreedor comunique al deudor su intención, pero dentro el plazo máximo de tres días, vencido los cuales, caduca el derecho del acreedor de exigir el cumplimiento tardío, en cuyo caso el contrato queda resuelto de pleno derecho, aunque la resolución no hubiese sido pactada…”
III.2.- De la suspensión de las prestaciones debidas
III.2.- De la suspensión de las prestaciones debidas
- Partes: Néstor Lima Callapino. c/ Alejandro Lima Callapino
- Proceso: Restitución de prestaciones
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte transcribe el art
- Asimismo acusa que falta de motivación y congruencia en la resolución impugnada, refiriendo que no
- Por lo expuesto solicita que se case el Auto de Vista y se declare probada
- III. DOCTRINA LEGAL
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- III.2.- De la suspensión de las prestaciones debidas
- El art
- Debe tomarse en cuenta que la descripción normativa señalada supra tiene su fuente en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación de que el Ad quem no ha resuelto los seis agravios
- Respecto a la acusación relativa de incongruencia objetiva extra petita, en sentido de que demandó
- Sobre la acusación relativa de haberse incumplido con la carga de la prueba, se debe
- En cuanto a la acusación de que la Sentencia confunde los efectos de la venta
- Respecto a la acusación de vulneración del derecho a la defensa, porque la Sentencia considera
- Consiguientemente las acusaciones en la forma resultan ser infundadas
- 2.- Sobre las acusaciones en el fondo
- Sobre la acusación relativa a la infracción de haberse aplicado indebidamente los arts
- Consiguientemente respecto a la acusación de que el Juez de Alzada haya considerado la existencia
- Por otra parte, en cuanto a la cita del art
- En lo relativo a la infracción del art
- Concluyendo que no concurren errores de fondo para modificar la decisión recurrida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
