Auto Supremo AS/0456/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2017

Fecha: 08-May-2017

Por otra parte, en cuanto a la cita del art

Por otra parte, en cuanto a la cita del art. 595 del Código Civil, en cuanto a su inaplicación al caso presente, la misma ya fue absuelta en el párrafo que antecede, siendo el contrato uno con reserva de propiedad, sobre el cual el demandado suspendió su prestación conforme al art. 576 del Código Civil, debiendo aclarase que la prestación de la transferencia del derecho de propiedad se encuentra subordinada al último pago, no debe olvidarse que en la ejecución del contrato rige el principio de la buena fe y de seguridad en las prestaciones, esta última descrita en el art. 576 del sustantivo de la materia