Debe tomarse en cuenta que la descripción normativa señalada supra tiene su fuente en el
Debe tomarse en cuenta que la descripción normativa señalada supra tiene su fuente en el art. 1461 del Código Civil italiano, la que describe la facultad de suspender la ejecución de la prestación debida, si la condición patrimonial del otro se ha vuelto en una situación que pondrá en peligro la contraprestación, así lo describe Enrico Gabrielli en su trabajo “La suspensión de la ejecución del contrato en el derecho italiano”, en ella se describe lo siguiente: “LA EXCEPCIÓN DE “SUSPENSIÓN” EN MÉRITO AL CAMBIO DE LAS CONDICIONES PATRIMONIALES La segunda excepción típicamente dilatoria prevista en el Código Civil italiano es la disciplinada por el art. 1461 CC, que consagra el poder del contratante de “suspender la ejecución de la prestación que se le debe, si las condiciones patrimoniales del otro se han vuelto tales que ponen en evidente peligro la obtención de la contraprestación, salvo que sea dada idónea garantía”. Esta excepción, a diferencia de la excepción de incumplimiento —que como se ha dicho, constituye una legítima reacción al incumplimiento contrario— aún cuando entra en el elenco de los instrumentos de autotutela negocial, se diferencia de aquella por sus presupuestos y condiciones de operatividad. La excepción de “suspensión” presupone no tanto el incumplimiento, sino la incertidumbre de recibir el cumplimiento (id est, el cambio de las condiciones patrimoniales del deudor), esto es el mero y futuro peligro de incumplimiento…” (visto en https://revistas.ucu.edu.uy/index.php/revistadederecho/article/viewFile/752/741)
- Partes: Néstor Lima Callapino. c/ Alejandro Lima Callapino
- Proceso: Restitución de prestaciones
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte transcribe el art
- Asimismo acusa que falta de motivación y congruencia en la resolución impugnada, refiriendo que no
- Por lo expuesto solicita que se case el Auto de Vista y se declare probada
- III. DOCTRINA LEGAL
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- III.2.- De la suspensión de las prestaciones debidas
- El art
- Debe tomarse en cuenta que la descripción normativa señalada supra tiene su fuente en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación de que el Ad quem no ha resuelto los seis agravios
- Respecto a la acusación relativa de incongruencia objetiva extra petita, en sentido de que demandó
- Sobre la acusación relativa de haberse incumplido con la carga de la prueba, se debe
- En cuanto a la acusación de que la Sentencia confunde los efectos de la venta
- Respecto a la acusación de vulneración del derecho a la defensa, porque la Sentencia considera
- Consiguientemente las acusaciones en la forma resultan ser infundadas
- 2.- Sobre las acusaciones en el fondo
- Sobre la acusación relativa a la infracción de haberse aplicado indebidamente los arts
- Consiguientemente respecto a la acusación de que el Juez de Alzada haya considerado la existencia
- Por otra parte, en cuanto a la cita del art
- En lo relativo a la infracción del art
- Concluyendo que no concurren errores de fondo para modificar la decisión recurrida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
