I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 251 interpuesto por Néstor Lima Callapino contra el Auto de Vista signado con partida Nº 31/2015 de 23 diciembre de 2015 que cursa de fs. 233 a 235 pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de restitución de prestaciones seguido por el recurrente en contra de Alejandro Lima Callapino, la admisión de fs. 286 a 287, los antecedentes del proceso y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil pronuncia la Sentencia s/n de 18 de septiembre de 2015 que cursa de fs. 191 a 195 por la que declara IMPROBADA la demanda sumario de resolución de contrato de fs. 7 a 10 aclarada a fs. 20, disponiendo el levantamiento de medida precautoria dispuesta al no haberse acreditado el pago de daños y perjuicios, asimismo señala que no procede el pago de contracautela a favor de los demandados en consideración de no haber cumplido con dicha medida
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil pronuncia la Sentencia s/n de 18 de septiembre de 2015 que cursa de fs. 191 a 195 por la que declara IMPROBADA la demanda sumario de resolución de contrato de fs. 7 a 10 aclarada a fs. 20, disponiendo el levantamiento de medida precautoria dispuesta al no haberse acreditado el pago de daños y perjuicios, asimismo señala que no procede el pago de contracautela a favor de los demandados en consideración de no haber cumplido con dicha medida
- Partes: Néstor Lima Callapino. c/ Alejandro Lima Callapino
- Proceso: Restitución de prestaciones
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte transcribe el art
- Asimismo acusa que falta de motivación y congruencia en la resolución impugnada, refiriendo que no
- Por lo expuesto solicita que se case el Auto de Vista y se declare probada
- III. DOCTRINA LEGAL
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- III.2.- De la suspensión de las prestaciones debidas
- El art
- Debe tomarse en cuenta que la descripción normativa señalada supra tiene su fuente en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación de que el Ad quem no ha resuelto los seis agravios
- Respecto a la acusación relativa de incongruencia objetiva extra petita, en sentido de que demandó
- Sobre la acusación relativa de haberse incumplido con la carga de la prueba, se debe
- En cuanto a la acusación de que la Sentencia confunde los efectos de la venta
- Respecto a la acusación de vulneración del derecho a la defensa, porque la Sentencia considera
- Consiguientemente las acusaciones en la forma resultan ser infundadas
- 2.- Sobre las acusaciones en el fondo
- Sobre la acusación relativa a la infracción de haberse aplicado indebidamente los arts
- Consiguientemente respecto a la acusación de que el Juez de Alzada haya considerado la existencia
- Por otra parte, en cuanto a la cita del art
- En lo relativo a la infracción del art
- Concluyendo que no concurren errores de fondo para modificar la decisión recurrida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
