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2.- “Error de derecho en la apreciación de la prueba.” Error de derecho en el argumento que la no evidencia de prueba de la existencia de donación encubierta, y que el Tribunal de alzada no hubiera tomado en cuenta el precio inequitativo, y por ello considera la existencia de ánimus donandi, al no existir equilibrio en las contraprestaciones, baza una vez más el sustento de su postura en la prueba de fs. 40-44 al no habérselo otorgado el verdadero valor, el precio fuera irrisorio. Muestra desacuerdo con los sostenido por el Ad quem que la diferencia de precio no desvirtúa la existencia de compraventa, por desconocer dice que el contrato de compraventa supone la existencia de prestaciones recíprocas y patrimonialmente equitativas, aspecto que constituiría error de derecho
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elsa Espada Aguirre y María Luisa Espada Aguirre por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y
- Que no se ha infringido norma procesal alguna en la Sentencia, habiéndose cumplido con el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que reconocen a su hermano y el derecho a la herencia que tiene en proporción
- Concluye por pedir se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
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- Respecto al principio de verdad material al igual que los otros reclamos no existiría una
- Al supuesto desconocimiento como herederas fuera falso, ya que su padre podía vender por un
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al tema, el art
- En el caso de autos, la actoras señalan que se afectó a su legítima, acusando
- Asimismo, es pertinente precisar que respecto al motivo ilícito el art
- Por otro lado respecto a la afectación a la legítima que se denunció en la
- Dentro del marco analizado, del examen del art
- Así precisado el tema, cuando las recurrentes acusan error material en la prueba de fs
- Respecto a la infracción a las reglas de interpretación de los contratos recurriendo a lo
- Bajo esas consideraciones y habiéndose desvirtuado las acusaciones efectuadas por las recurrentes, corresponde emitir resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
