Dentro del marco analizado, del examen del art
Dentro del marco analizado, del examen del art. 1066 del Código Civil que está referido a las modificaciones y pactos, y de las cargas y condiciones sobre la legitima sancionadas con nulidad, se tiene que en el primer parágrafo la norma expresamente sanciona la nulidad cuando por disposición testamentaria se modifica o suprime la legitima de los herederos forzosos, o se imponen cargas o condiciones sobre ellas, previsión legal que resguarda la legitima declarando nula la disposición por testamento a la modificación o supresión de la legítima que afronte lo determinado en ley, así como las cargas o condiciones sobre ella que deba realizar el heredero forzoso. El segundo parágrafo de la norma, señala que se sanciona con nulidad todo contrato, celebrado antes de abrirse la sucesión, que modifique, suprima o imponga cargas o condiciones a la legítima de los herederos forzosos, en el particular, la norma se refiere a los actos que tengan por objeto la modificación, supresión o impongan carga o condiciones a la legitima, es decir, el contrato que se sanciona con nulidad es aquel que en su objeto, en específico, se pacte sobre la legítima para su reforma, supresión o imposición de condiciones, empero, no importa una limitación al derecho que tiene el causante de realizar actos de disposición como es la compra venta facultado por el art. 105-I del Código Civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elsa Espada Aguirre y María Luisa Espada Aguirre por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y
- Que no se ha infringido norma procesal alguna en la Sentencia, habiéndose cumplido con el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que reconocen a su hermano y el derecho a la herencia que tiene en proporción
- Concluye por pedir se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
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- Respecto al principio de verdad material al igual que los otros reclamos no existiría una
- Al supuesto desconocimiento como herederas fuera falso, ya que su padre podía vender por un
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al tema, el art
- En el caso de autos, la actoras señalan que se afectó a su legítima, acusando
- Asimismo, es pertinente precisar que respecto al motivo ilícito el art
- Por otro lado respecto a la afectación a la legítima que se denunció en la
- Dentro del marco analizado, del examen del art
- Así precisado el tema, cuando las recurrentes acusan error material en la prueba de fs
- Respecto a la infracción a las reglas de interpretación de los contratos recurriendo a lo
- Bajo esas consideraciones y habiéndose desvirtuado las acusaciones efectuadas por las recurrentes, corresponde emitir resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
