Así precisado el tema, cuando las recurrentes acusan error material en la prueba de fs
Así precisado el tema, cuando las recurrentes acusan error material en la prueba de fs. 40-44, procurando fundar su pretensión de nulidad de los documentos adjuntos a la demanda por la diferencia que existiese en el precio a momento de la transferencia, este “avalúo de inmueble” de ninguna manera sustenta su postura para declarar la nulidad de la venta efectuada, aun de señalar que el precio consignado por las partes no fuera equitativo al que presuntamente representaba el valor del bien vendido. La documental señalada para reclamar la procedencia de su pretensión no constituye propiamente un estudio pericial que demuestre el ánimo de donación que desde su perspectiva encuentran al no estar producida como prueba dentro del proceso sino simplemente para establecer el precio que de manera unilateral refiere tener a tiempo de iniciar la demanda –con proyección al momento de la venta-, el hecho de que exista diferencia de las prestaciones recíprocas en referencia a un patrimonio al otro, no es tema que se pueda discutir para anular la venta, sino podrá acusarse esa diferencia por otro tipo de acción dirigido a cuestionar algún tipo de lesión, que no es el caso, pues el acto jurídico que tiene como causa el intercambio de una cosa (inmueble) a cambio de la obtención del precio de la cosa y la adquisición de la propiedad, es una causa lícita, cuya finalidad económica social inmediata es la adquisición del inmueble y la obtención del precio en dinero y esa causa no puede ser considerada ilícita, de tal manera que se desvirtúa la presunta existencia de error material en la valoración de la prueba de fs. 40-44 así como el presunto error de derecho en su apreciación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elsa Espada Aguirre y María Luisa Espada Aguirre por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y
- Que no se ha infringido norma procesal alguna en la Sentencia, habiéndose cumplido con el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que reconocen a su hermano y el derecho a la herencia que tiene en proporción
- Concluye por pedir se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
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- Respecto al principio de verdad material al igual que los otros reclamos no existiría una
- Al supuesto desconocimiento como herederas fuera falso, ya que su padre podía vender por un
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al tema, el art
- En el caso de autos, la actoras señalan que se afectó a su legítima, acusando
- Asimismo, es pertinente precisar que respecto al motivo ilícito el art
- Por otro lado respecto a la afectación a la legítima que se denunció en la
- Dentro del marco analizado, del examen del art
- Así precisado el tema, cuando las recurrentes acusan error material en la prueba de fs
- Respecto a la infracción a las reglas de interpretación de los contratos recurriendo a lo
- Bajo esas consideraciones y habiéndose desvirtuado las acusaciones efectuadas por las recurrentes, corresponde emitir resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
