Auto Supremo AS/0458/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2017

Fecha: 08-May-2017

Así precisado el tema, cuando las recurrentes acusan error material en la prueba de fs

Así precisado el tema, cuando las recurrentes acusan error material en la prueba de fs. 40-44, procurando fundar su pretensión de nulidad de los documentos adjuntos a la demanda por la diferencia que existiese en el precio a momento de la transferencia, este “avalúo de inmueble” de ninguna manera sustenta su postura para declarar la nulidad de la venta efectuada, aun de señalar que el precio consignado por las partes no fuera equitativo al que presuntamente representaba el valor del bien vendido. La documental señalada para reclamar la procedencia de su pretensión no constituye propiamente un estudio pericial que demuestre el ánimo de donación que desde su perspectiva encuentran al no estar producida como prueba dentro del proceso sino simplemente para establecer el precio que de manera unilateral refiere tener a tiempo de iniciar la demanda –con proyección al momento de la venta-, el hecho de que exista diferencia de las prestaciones recíprocas en referencia a un patrimonio al otro, no es tema que se pueda discutir para anular la venta, sino podrá acusarse esa diferencia por otro tipo de acción dirigido a cuestionar algún tipo de lesión, que no es el caso, pues el acto jurídico que tiene como causa el intercambio de una cosa (inmueble) a cambio de la obtención del precio de la cosa y la adquisición de la propiedad, es una causa lícita, cuya finalidad económica social inmediata es la adquisición del inmueble y la obtención del precio en dinero y esa causa no puede ser considerada ilícita, de tal manera que se desvirtúa la presunta existencia de error material en la valoración de la prueba de fs. 40-44 así como el presunto error de derecho en su apreciación