Auto Supremo AS/0458/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2017

Fecha: 08-May-2017

Respecto al tema, el art

Respecto al tema, el art. 549 del Código Civil señala los casos de nulidad de contratos previendo que el contrato será nulo: 1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisitos de validez. 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley. 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato. 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. 5) En los demás casos demás casos determinados por ley. Verificándose que los supuestos de invalidez por nulidad de los contratos, cada una tiene características distintas que responden a situaciones abstractas por las que el contrato es considerado nulo