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4.- “Infracción al principio de verdad material.” Refiere al principio mencionado y que por ese principio el Tribunal apartarse de la literalidad formal de los contratos atacados para analizar la esencia de los mismos, descubrir la verdadera intención de las partes basándose en el peritaje de fs. 40-44 concluir que se trataran de donaciones al no existir contraprestaciones equitativas o patrimonialmente equivalentes. Que al haberse quedado en la formalidad se resolvió en base a la verdad formal con daño a sus intereses, pide al Tribunal Supremo aplicar el referido principio y declarar probada la demanda en todas sus partes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elsa Espada Aguirre y María Luisa Espada Aguirre por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y
- Que no se ha infringido norma procesal alguna en la Sentencia, habiéndose cumplido con el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que reconocen a su hermano y el derecho a la herencia que tiene en proporción
- Concluye por pedir se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
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- Respecto al principio de verdad material al igual que los otros reclamos no existiría una
- Al supuesto desconocimiento como herederas fuera falso, ya que su padre podía vender por un
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al tema, el art
- En el caso de autos, la actoras señalan que se afectó a su legítima, acusando
- Asimismo, es pertinente precisar que respecto al motivo ilícito el art
- Por otro lado respecto a la afectación a la legítima que se denunció en la
- Dentro del marco analizado, del examen del art
- Así precisado el tema, cuando las recurrentes acusan error material en la prueba de fs
- Respecto a la infracción a las reglas de interpretación de los contratos recurriendo a lo
- Bajo esas consideraciones y habiéndose desvirtuado las acusaciones efectuadas por las recurrentes, corresponde emitir resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
