Respecto a la infracción a las reglas de interpretación de los contratos recurriendo a lo
Respecto a la infracción a las reglas de interpretación de los contratos recurriendo a lo previsto por el art. 510-I del Código Civil, el criterio expuesto por las recurrentes resulta absolutamente subjetivo al señalar que hubieran demostrado que las compraventas cuestionada en realidad se trataban de donaciones encubiertas, pues el análisis que efectúan están afirmados en postulados sin respaldo, basando sus consideraciones a la prueba que cursa de fs. 40 a 44, que trata como se dijo de un avalúo de inmueble que no contiene elemento alguno que pudiera extractarse como elemento para razonar en contrario de lo consignado en los documentos, es decir, la compraventa de un bien inmueble por un precio convenido de manera voluntaria entre partes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elsa Espada Aguirre y María Luisa Espada Aguirre por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y
- Que no se ha infringido norma procesal alguna en la Sentencia, habiéndose cumplido con el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Que reconocen a su hermano y el derecho a la herencia que tiene en proporción
- Concluye por pedir se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- 1
- Respecto al principio de verdad material al igual que los otros reclamos no existiría una
- Al supuesto desconocimiento como herederas fuera falso, ya que su padre podía vender por un
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al tema, el art
- En el caso de autos, la actoras señalan que se afectó a su legítima, acusando
- Asimismo, es pertinente precisar que respecto al motivo ilícito el art
- Por otro lado respecto a la afectación a la legítima que se denunció en la
- Dentro del marco analizado, del examen del art
- Así precisado el tema, cuando las recurrentes acusan error material en la prueba de fs
- Respecto a la infracción a las reglas de interpretación de los contratos recurriendo a lo
- Bajo esas consideraciones y habiéndose desvirtuado las acusaciones efectuadas por las recurrentes, corresponde emitir resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
