Auto Supremo AS/0458/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2017

Fecha: 08-May-2017

En el caso de autos, la actoras señalan que se afectó a su legítima, acusando

En el caso de autos, la actoras señalan que se afectó a su legítima, acusando nulidad por ilicitud de causa y del motivo, al respecto es pertinente recurrir a lo previsto por el art. 489 del Código Civil que señala: “La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.”; entonces se hace preciso apuntar que la causa como elemento constitutivo del contrato, está en la función económico-social que desempeña. En relación al tema, en el Auto Supremo No. 120/2012 de 17 de mayo se señaló que: “… resulta necesario aclarar que como señala Francisco Messineo, la causa, entendida como el fin económico-social, tiene una función teleológica (es el porqué del contrato). En otras palabras para analizar la causa de un contrato debemos tener en cuenta el fin económico social del mismo. En un contrato de venta el objeto es la transferencia de la propiedad de una cosa, en tanto que la causa, en términos generales, será el intercambio de una cosa a cambio de un precio y, en particular, para el vendedor la obtención del precio de la cosa, mientras que para el comprador la adquisición de la propiedad de la cosa; aunque con ello de ninguna manera se quiere decir que el precio sea el realmente cancelado o la cosa realmente entregada.”, por lo que la causa se enmarca al fin económico social que el contrato busca en su celebración, en ese margen el contrato se considera nulo por ilicitud de causa cuando la finalidad del contrato es contraria al orden público (contrato prohibido) o a las buenas costumbres (contrato inmoral) o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa (contrato ilegal)