Auto Supremo AS/0458/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2017

Fecha: 08-May-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista No. 109/2.016 de 1 de abril de 2016 de fs. 248 a 249 vta., por el que CONFIRMA en forma total la Sentencia de fs. 219 a 223 de obrados, señalando: 1.- Respecto a la probanza por la prueba de fs. 40 al 44 de obrados que no se lo efectuó con sujeción a los principios de inmediación y contradicción, a pedido de parte que solo refiere a precio diferente, que no evidencia o prueba la existencia de donación encubierta, o el fondo sentido de anticipación de herencia, en relación a los documentos cuestionados. 2.- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia en referencia a la prueba mencionada pese al reclamo no se pide la nulidad de la misma, no fuera posible revocar la Sentencia en base a la falencia procesal pero que fuera evidente que el solo soslayo de su referencia no daría mérito para la nulidad de la sentencia, además de no ser esencial para dirimir la controversia. 3.- se denunciaría infracción a las reglas de interpretación de los contratos con hincapié en la intención de las partes, pero que de su lectura no fuera posible llegar a la conclusión de que las partes tuvieran otro propósito que no sea el de trasladar la titularidad en compraventa y no donar, que se ignoraría lo previsto por el art. 514 del CC. 4.- Que la Sentencia es coherente con las pretensiones deducidas, analizando la secuencia de los contratos desde la adquisición del bien inmueble por el padre de los contrincantes hasta la venta al demandado, resaltando en el último la existencia de un precio estipulado o convenido, desvirtuando la posibilidad de las traslaciones “encubierta” como donación, que mereciera además de documento público para su perfeccionamiento. Desvirtuando el argumento de conculcación al principio de verdad material o algún derecho hereditario, al desvirtuar la existencia de modificación, cargas o condiciones impuestas a la legítima sobre los supuestos bienes dejados por el de cujus en el caso. 5.- El soslayo respecto a los frutos pedidos en base a la pretensión principal no podría tener efecto de nulidad de la Sentencia, al haberse desestimado lo principal lo accesorio ocurriría lo propio, que lo propio debe fundarse respecto a la excepción perentoria de falta de derechos e inexistencia de causas para fundar la nulidad, aun de no nombrarse fuera obvio que su desestimación fuera consecuencia de la desestimación de la excepción, desvirtuándolo