I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 458/2017 Sucre: 08 de mayo 2017 Expediente: CH-37-16-S Partes: Elsa Espada Aguirre y María Luisa Espada Aguirre. c/ Basilio Francisco
Espada Gutiérrez y Otra.
Proceso: Petición de Herencia y Nulidad de Documentos. Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 256, formulado por Elsa Espada Aguirre y María Luisa Espada Aguirre, contra el Auto de Vista No. 109/2.016 de 1 de abril de 2016 de fs. 248 a 249 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Petición de Herencia y Nulidad de Documentos, seguido por Elsa Espada Aguirre y María Luisa Espada Aguirre contra Basilio Francisco Espada Gutiérrez y Otra, respuesta de fs. 260 a 262; concesión de fs. 263, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre, dictó Sentencia No. 17/2015 de 2 de octubre de 2015 cursante de fs. 219 a 223, por el que declara: IMPROBADA la demanda de Petición de Herencia y Nulidad de Documentos de Trasferencia deducida por las demandantes Elsa Espada Aguirre y María Luisa Espada Aguirre y sin lugar a los daños y perjuicios demandados, e IMPROBADA las excepciones perentorias opuestas a fs. 93-97. Auto de fs. 228 de 09 de noviembre de 2015 por el que se niega la explicación, complementación y enmienda
Auto Supremo: 458/2017 Sucre: 08 de mayo 2017 Expediente: CH-37-16-S Partes: Elsa Espada Aguirre y María Luisa Espada Aguirre. c/ Basilio Francisco
Espada Gutiérrez y Otra.
Proceso: Petición de Herencia y Nulidad de Documentos. Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 256, formulado por Elsa Espada Aguirre y María Luisa Espada Aguirre, contra el Auto de Vista No. 109/2.016 de 1 de abril de 2016 de fs. 248 a 249 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Petición de Herencia y Nulidad de Documentos, seguido por Elsa Espada Aguirre y María Luisa Espada Aguirre contra Basilio Francisco Espada Gutiérrez y Otra, respuesta de fs. 260 a 262; concesión de fs. 263, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre, dictó Sentencia No. 17/2015 de 2 de octubre de 2015 cursante de fs. 219 a 223, por el que declara: IMPROBADA la demanda de Petición de Herencia y Nulidad de Documentos de Trasferencia deducida por las demandantes Elsa Espada Aguirre y María Luisa Espada Aguirre y sin lugar a los daños y perjuicios demandados, e IMPROBADA las excepciones perentorias opuestas a fs. 93-97. Auto de fs. 228 de 09 de noviembre de 2015 por el que se niega la explicación, complementación y enmienda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elsa Espada Aguirre y María Luisa Espada Aguirre por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y
- Que no se ha infringido norma procesal alguna en la Sentencia, habiéndose cumplido con el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Que reconocen a su hermano y el derecho a la herencia que tiene en proporción
- Concluye por pedir se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
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- Respecto al principio de verdad material al igual que los otros reclamos no existiría una
- Al supuesto desconocimiento como herederas fuera falso, ya que su padre podía vender por un
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al tema, el art
- En el caso de autos, la actoras señalan que se afectó a su legítima, acusando
- Asimismo, es pertinente precisar que respecto al motivo ilícito el art
- Por otro lado respecto a la afectación a la legítima que se denunció en la
- Dentro del marco analizado, del examen del art
- Así precisado el tema, cuando las recurrentes acusan error material en la prueba de fs
- Respecto a la infracción a las reglas de interpretación de los contratos recurriendo a lo
- Bajo esas consideraciones y habiéndose desvirtuado las acusaciones efectuadas por las recurrentes, corresponde emitir resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
