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1.- Con relación al primer aspecto (error esencial), se debe indicar que los actores entre una de las causales en la que fundaron su demanda de nulidad de contrato fue en el art. 549 num. 4) del Código Civil, la misma que contiene en sí dos causales de nulidad regidas bajo un mismo denominador común que es el “error esencial”, sobre la naturaleza del contrato y sobre el objeto del contrato, aspecto que no diferencian los recurrentes, y los hechos fácticos expuestos en la demanda y lo argumentado en el recurso de casación se adecuan al error esencial sobre la naturaleza del contrato. Al respecto corresponde indicar que conforme se tiene establecido en la doctrina aplicable, este tipo de error es el que recae sobre la identidad o tipo de contrato, pues cada parte contratante tiene en mente o entiende celebrar un contrato totalmente distinto, de tal manera que la manifestación de voluntades no convergen para la formación del negocio jurídico que se habían propuesto cada una de ellas; ejemplificando el tema podemos decir que una de las partes contratantes entiende que celebra un contrato de préstamo de dinero y la otra piensa que está comprando un inmueble; también puede ocurrir que una de ellas se proponga vender un inmueble y la otra piensa recibir en donación; en tales circunstancias no existe contrato porque el consentimiento dado no es coincidente respecto a la naturaleza del contrato
- Proceso: Sumario, nulidad de contratos y extinción de obligación
- Distrito: Oruro
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- En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en el
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que en la cláusula tercera del documento de préstamo de dinero se hace referencia
- Indican que la Sentencia y el Auto de Vista tienen como fundamento en cuanto al
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- La parte demandada en su memorial de respuesta de fs
- III.1.- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
- El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
- A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
- “Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
- El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
- También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
- Y añade
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al ser coincidentes las afirmaciones de ambas partes litigantes respecto a la existencia del indicado
- En relación al error esencial del documento de 08 de mayo de 1998, corresponde recodar
- De lo descrito se puede establecer con toda claridad que al momento de la suscripción
- En lo esencial, lo que debe tomarse en cuenta, es que la norma legal de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
