Auto Supremo AS/0493/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2017

Fecha: 15-May-2017

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1.- Con relación al primer aspecto (error esencial), se debe indicar que los actores entre una de las causales en la que fundaron su demanda de nulidad de contrato fue en el art. 549 num. 4) del Código Civil, la misma que contiene en sí dos causales de nulidad regidas bajo un mismo denominador común que es el “error esencial”, sobre la naturaleza del contrato y sobre el objeto del contrato, aspecto que no diferencian los recurrentes, y los hechos fácticos expuestos en la demanda y lo argumentado en el recurso de casación se adecuan al error esencial sobre la naturaleza del contrato. Al respecto corresponde indicar que conforme se tiene establecido en la doctrina aplicable, este tipo de error es el que recae sobre la identidad o tipo de contrato, pues cada parte contratante tiene en mente o entiende celebrar un contrato totalmente distinto, de tal manera que la manifestación de voluntades no convergen para la formación del negocio jurídico que se habían propuesto cada una de ellas; ejemplificando el tema podemos decir que una de las partes contratantes entiende que celebra un contrato de préstamo de dinero y la otra piensa que está comprando un inmueble; también puede ocurrir que una de ellas se proponga vender un inmueble y la otra piensa recibir en donación; en tales circunstancias no existe contrato porque el consentimiento dado no es coincidente respecto a la naturaleza del contrato